Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

literarias, científicas o artísticas, en los diarios, revistas y demás publicacio- nes periódicas serán sancionadas por el Juez con multa desde S/. 200. 00 hasta 8/. 1,000.00. Si el autor damnificado lo solicita, el Juez ordenará que se repro- duzca nuevamente la obra respetándose su fidelidad original. Alteraciones y omisiones en los discos y otros medios análogos ARTICULO 33 - Para los efectos del mismo artículo 123 9 de la Ley 13714, las alteraciones y omisiones en la reproducción de las obras por medio de discos, cintas magnetofónicas y otros medios análogos, serán san- cionadas por el Juez con multa de S/. 200.00 a S/. 5,000.00. El autor dam- nificado podrá solicitar también, alternativamente, la reparación de las omisiones y alteraciones si ello fuera posible, o la incautación de los ejem- plares infractorios y sus matrices, en los términos del apartado 2 del ar- tículo 1299 de la Ley 13714. Extralimitaciones en el uso autorizado. ARTICULO 349_ La reproducción, difusión y, en general, el uso de una obra ajena sin observar los requisitos puntualizados en los artículos 69 9 y 779 de la Ley 13714, será sancionado por el Juez con multa hasta de S/. 1,000.00. Violación del anonimato. ARTICULO 359- La violación del derecho moral a mantener el anónimo o el seudónimo, en los términos del inciso d) del artículo 34 9 de la Ley 13714, será sancionada por el Juez con multa hasta de S/. 2,,000.00. Traducciones y otros arreglos. ARTICULO 369- Sin perJmc10 de la aplicación de las medidas y sanciones previstas en la Ley 13714, el Juez, a petición de parte, ordenará la incautación de todos los ejemplares de la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra, sin autorización del autor de la obra original. infringiéndose los derechos amparados en el inciso ñ) del artículo 7 9 de la citada Ley. Fotografías. ARTICULO 379- La violación de los derechos exclusivos sobre las fotografías, a que se refiere el artículo 569 de la Ley 13714, será sancionada por el Juez con multa hasta de S/. 1,000.00 y aplicación, a pedido de parte, de la medida de incautación de las reproducciones ilícitas y sus negativos. Sanción penal al reincidente. ARTICULO 38 9 - Para los efectos del artículo 144 9 incisos a) y b) de la Ley 13714, deberá acompañarse a la denuncia la constancia de haberse aplicado anteriormente al infractor por lo menos una de las sanciones civiles 60

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx