Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

inexacto u omitido, sin perJmcro de la accron penal por el delito de falsedad a que se refiere el artículo 242 9 de la misma Ley. En caso de rebeldía al cumplimiento de la obligación de confeccionar y entregar las planillas de ejecución, el autor o su Asociación, podrá revocar la autorización para el uso de sus obras que hubiere concedido anteriormente al infractor. Control de venta de discos. ARTICULO 29 - Para los efectos de la última parte del artículo 55Q de la Ley 13714 1 el examen de los registros y comprobantes de las ventas de los discos y demás reproducciones fonomecánicas se entiende circunscrito a los correspondientes al autor o autores de que se trate. Ediciones y reproducciones ilícitas. ARTICULO 309- Las infracciones relacionadas con la edición, repro- ducción, difusión o venta de una obra protegida, a que se refiere el Mtículo 123" de la Ley 13714, así como cualquier otra infracción de las disposiciones de la misma Ley que amparan estos derechos, serán sancionadas por el Juez con multa no menor de S/. 200. 00 de acuerdo con la gravedad de lai infrac~ ción y la magnitud del daño moral y material ocasionado al autor. Es entendido que la infracción del derecho de reproducción se refiere a ia reproducción de obras por medios mecánicos o electromecánicos, tales como discos, cintas magnetofónicas, películas y otros medios análogós, así como a la de las obras pertenecientes a las artes visuales y a cualquier otra forma de reproducción infractoria de los derechos de autor. ( 1 ) Además de la multa, el Juez, a pedido del autor damnificado, orde- nará la incautación de los ejemplares y reproducciones ilícitas, en los térmi- nos previstos en el apartado 2 del artículo 1299 de la Ley. Suspensión injustificada de la presentación en público. ARTICULO 31 - El Juez sancionará la infracción del que hubiera hecho suspender la representación o ejecución en público de una obra atri-- huyéndose falsamente la calidad de autor o titular de ella, con multa no menor de S/. 500.00 de acuerdo con la magnitud de los daños ocasionados y sm perjuicio de la acción penal a que se refiere al artículo 1379 de la Ley 13714. Publicaciones en diarios y revistas: alteraciones y omisiones. ARTICULO 32 - Para los efectos del artículo 123Q de la Ley 13714, las alteraciones y omisiones en la reproducción de artículos y otras obras NOTA DE EDICION: El art. 2429 a que hace referencia este< art. 289 no existe en la Ley 13714, que consta sólo de 159 artículos. Debe refeirirse al art. 1379. 1 Ver Ley N9 23535, publicada en la pág. 62 de este Boletín. 59

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