Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

se trate procederá, a pedido del autor o de la Asociación que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra u obras objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás san~ ciones previstas en la Ley. El presunto infractor sólo podrá alcanzar la revo- catoria de la prohibición presentando la autorización escrita del autor o de su Asociación, o demostrando fehacientemente que la obra no está legalmente protegida. Si no obstante la prohibición se cometiera la infracción, la autoridad hará efectivo el apercibimiento aplicando multa de S/. 100.00 a S/. 10,000.00 según la gravedad de la falta. En .caso de persistirse en la infracción, la auto- ridad ordenará la incautación de los discos, cintas magnetofónicas, pick~ups, radios, televisores o cualquier otro aparato o elemento utilizado para come- ter la infracción. Desde dos horas antes de la presentación de una obra en un espec~ táculo público, este no podrá ser suspendido, limitándose la autoridad a adoptar las medidas señaladas en el artículo rn7Q de la citada Ley. Termi- nado el espectáculo, la prohibición regirá para las siguientes presentaciones Presentación ilícita de las obras. ARTICULO 26 - La persona natural o jurídica responsable de la ejecución, representación, exhibición y, en todo caso, de la presentación y uso en público, o en lugares con acceso del público, de una obra protegida, sin la previa autorización de su autor o de la Asociación que lo represente, será sancionada por la autoridad jurisdiccional competente con multa de S/. 100.00 a S/. 10;000. 00 con apercibimiento de procederse, en caso de re- beldía, a la incautación de los discos, cintas magnetofónicas, pick-ups, radios~ televisores y cualquier otro elemento o aparato utilizado para la infracción. Alteraciones en el uso en público de /,as obras. ARTICULO 27- Las alteraciones, adiciones o supresiones de parte de una obra, ol de su título o del nombre del' autor, al realizarse su ejecución, representación, recitación, lectura, y, en general, su utilización en público, serán sancionadas con multa hasta de S/. 3,000. 00 de acuerdo con la grave~ dad de la infracción, y apercibimiento de prohibir la utilización de la obra en caso de no subsanarse dichas, infracciones. La aplicación de las sanciones corresponderá al Inspector de Espectáculos si la actuación de que se trata estuviera sometida a la jurisdicción municipal. En todos los demás casos será de la competencia del Juez. Entrega ck las planillas de ejecución. ARTICULO 28 - La falta de entrega de las planillas de ejecucion dentro del plazo señalado por los titulares del derecho de autor o la Asocia- ción que los represente, a que se refiere el inciso b) del artículo 419 de la J,ey 13714, será sancionada por la autoridad jurisdiccional competente con multa de S/. 100.00 por cada día de dilación y S/. 100. 00 por cada dato 58

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