Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Prueba de las. infracciones. ARTICULO 21.- A requerimiento del autor o del representante de la Asociación de autores, los agentes o inspectores de las autoridades políti- cas, municipales y de la Guardia Civil, comprobarán, de inmediato, la comr- sión de f'Ualquier acto infractorio de la Ley 13714 de Derechos de Autor y elevarán el parte pertinente al superior el cual remitirá, de oficio, copia del mismo a la autoridad administrativa o judicial ante quien se plantee la denuncia. Es entendido que el interesado podrá, así mismo, hacer uso de todos los otros medios de prueba que juzgue pertinentes. Infracciones no sancionadas específicamente. ARTICULO 22. - Cualquier infracción a los derechos de autor am~ parados en la Ley 13714, que no apareciere sancionada específicamente en dicha Ley o en su reglamentación, será reprimida por la autoridad judicial competente aplicando las medidas y sanciones civiles previstas en los Capí- tulos II y III del Título VIII de la mencionada Ley, de acuerdo con la gravedad de la falta y el perjuicio económico irrogado por la infracción. Pago ineludible de los derechos de Autor.~ Facultades coactivas ARTICULO 23 - Para los efectos del artículo 13lq de la Ley 13714, en todos los casos en que la autoridad judicial o administrativa imponga una medida o sanción, exigirá conjuntamente el pago de los derechos de autor a que está obligado el infractor. El monto de dichos derechos será establecido por la autoridad, la cual podrá tomar como referencia los aranceles que tuviere en vigencia la Asociación de Autores del mismo género oficialmente reconocida. De conformidad con el inciso f) del apartado 1 del Artículo 129Q de la Ley 13714, la autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de las facultades coactivas que autoriza la Ley 4528. Destino de los ejemplares incautados. ARTICULO 24 - Para los efectos del apartado 2, parágrafo a) del Artículo 129q de la Ley 13714, es entendido que tratándose de ejemplares ilícitos que presentaren mérito artístico excepcional, será potestativo de la autoridad que ordenó su incautación enviarlos, previo peritaje a un Museo Nacional, a la Biblioteca Nacional o a la Escuela Nacional de Bellas Artes, o ell todo caso, a la institución nacional que juzgue más adecuada para la conservación de la obra. Para los efectos de dicho peritaje, la autoridad podrá requerir el asesoramiento de las instituciones nacionales y funcionarios públicos que estime competentes para ello. .4.plicación de las medidas preventivas. ARTICULO 25 ·- Para los efectos de la aplicación de las medidas preventivas a que se refieren los artículos 125Q a 127~ de la Ley 13714, la autoridad judicial o administrativa que ejerza jurisdicción en el caso de que 57

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