Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

I.-Al Director General de Correos y Telecomunicaciones, tratándose de infracciones cometidas por estaciones de radio, canales de televisión y ::!ualquiera otra entidad que en alguna forma se halle sometida a su juris- dicción. II.-A los Prefectos y Sub-Prefectos, dentro de sus respectivas juris- dicciones, tratándose de las boites, salas de baile, clubes nocturnos, hoteles, bares, cafetines y de cualquier otro local que funcione amparado por una licencia de policía o que en alguna forma se halle sometido a la jurisdicción de estas autoridades. III.-Al Inspector de Espectáculos, o al regidor que haga sus veces, tratándose de los teatros, salas de conciertos, coliseos, cines y de cualquier otro local donde se realicen actuaciones en público o que en alguna forma se hallen sometidos a la jurisdicción municipal. En el caso de que más de una autoridad administrativa tuviere jurisi- dicción sobre determinada infracción, será opcional para la parte damnificada acudir a cualquiera de ellas. ,V Procedimiento administrativo . .... ARTICULO 20. - Para los efectos del artículo 142" de la Ley 13714, las autoridades administrativas se ceñirán a las siguientes normas procesales. Presentada la denuncia, la autoridad citará de inmediato a las partes a comparendo para el tercer día útil a fin de que expongan y verifiquen las pruebas de cargo y de descargo que estimen procedentes, debiendo resolver la autoridad dentro de las 24 horas siguientes. La autoridad podrá citar a nuevo comparendo dentro del tercer día, si estima necesario el aporte de nuevas pruebas o mayores esclarecimientos. Si no concurre el infractor, o ninguna de las partes, se tendrá por cierta la denuncia y se aplicará la san- ('.ión. Si sólo concurre el infractor, se le tomará su dicho y se actuarán las pruebas que presentare, resolviendo la autoridad en la forma indicada más nrriba. Si alguna de las partes no se conformare con lo resuelto podrá, dentro de las 48 horas de notificada la resolución, apelar ante el superior inmediato acompañando el certificado de la Caja de Depósitos y Consignaciones que acredite haber empozado el importe de la multa que le haya sido impuesta. Lo resuelto por el superior agota la vía; administrativa. La apelación no suspenderá la aplicación de las medidas preventivas a que se refiere el Capitulo II del Título VIII de la Ley 13714, cuya revoca- ción sólo podrá ser resuelta en la última instancia administrativa. Agotada la vía administrativa sin haberse obtenido la revocatoria, se cumplirá lo resuelto por la autoridad. Contra lo ejecutoriado en la vía administrativa, procede acudir a la vía judicial. 56

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