Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Es entendido que la infracción a que se refiere el inciso c) compren- rle también a las obras inéditas o no publicadas, de acuerdo con lo dispu~sto en el artículo 138 9 de la misma Ley. Multas: modalidades. ARTICULO 17 .- Para los efectos del artículo 129Q apartado 1 inciso b) de la Ley 13714, se entiende que la autoridad judicial o adminis- trativa queda facultada en todo caso para exceder el límite de S/. 10,000.00 señalado en el inciso a), en la medida necesaria para anular el provecho ilícito debido al acto infractorio. Jurisdicción de las autoridades administrativas. ARTICULO 18.- Para los efectos del artículo 129? de la Ley 13714, :ás autoridades administrativas enumeradas en el artículo 19 que sigue, ejercen jurisdicción y tienen competencia para la aplicación de las medidas preventivas y sanciones civiles a que se refieren los Capítulos II y III del Título VIII de la misma Ley, tratándose de las siguientes infracciones: I.-La ejecución, representación, recitación, lectura y, en general. la presentación o utilización en público de una obra, en los términos de los artículos 39Q y 40 9 de la Ley 13714, sin la autorización escrita de su autor o de la Asociación que lo represente. II.-La falta de entrega de las planillas de ejecución dentro del plazo señalado por los titulares del derecho de autor o la Asociación que los repre- sente, en los términos del inciso b) del artículo 41 9 de la citada Ley. III. -La omisión del nombre del autor en los casos precedentes, siem- pre que este figure en ediciones o grabaciones de la obra presentada. Las infracciones relacionadas con el Registro serán sancionadas por t'l Registrador Nacional de Derechos de Autor en la forma que se determine en el Reglamento correspondiente. Todas las demás infracciones al derecho de autor son de competencia del Poder Judicial. Es entendido que la competencia conferida a las autoridades adminis- trativas no es óbice para que los autores opten por recurrir a la vía judicial siempre que así lo estimen conveniente para la mejor defensa de sus dere- chos. Autoridades administrativas competentes. ARTICULO 19 .- La a'(:llicación de las medidas, multas, y demás sanciones civiles por las infracciones puntualizadas en el artículo 18 prece dente, corresponde a las siguientes autoridades administrativas. 55

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx