Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Editor die obras anónimas o seudónimas. ARTICULO 3 - Para los efectos del artículo 30Q de la Ley 13714. será requisito para la protección al editor de obras anónimas o seudónimas que la fecha de la primera publicación aparezca consignada en todos los ejemplares. Derecho moral. ARTICULO 4 - Para los efectos del artículo 33Q de la Ley 13714, se entiende que el derecho m-0ral es irrenunciable y perpetuo. y puede ha- cerse valer aun después de la muerte del autor, sin límite de tiempo. por las personas naturales y jurídicas que allí se señalan. Domicilio privado. ARTICULO 5 - Para l-0s efectos del artículo 39 9 de la Ley 13714, se entiende por domicilio privado la casa-habitación como sede natural del hogar y residencia de la familia; pero deja de tener ese carácter si se produce el ingreso del públic-0 a dicho domicilio, con venta de entradas. Concepto de ejecución. ARTICULO 6 - Para los efectos del mismo artículo 39Q de la Ley 13714. se entiende por ejecución en público el uso de la música, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito, en las estaciones de radio y televisión, teatros, auditorios cerrados o al aire libre, cines, hoteles, boites, salas de té. bares, fiestas en clubes sociales y deportivos, establecimientos bancarios y de comercio, mercados, supermercados, centros de trabajo y, en general, en todo lugar que no sea estrictamente un domicilio privado y fami~ liar en los términos del artículo 5, precedente. y aún dentro de éste si la actuación fuere deliberadamente propalada al exterior. en todo o en parte, por altoparlantes, radioemisión, televisión. grabaciones, cine o por cualquier otro medio adecuado actual o futuro. El uso de la música comprende su cjecuc10n por medio de personas o valiéndose de elementos o aparatos mecánicos. electromecánicos o cual~ quiera otros reproductores de sonido, voces o imágenes. Responsables de la ejecución. ARTICULO 7 - Para los efectos del artículo 41 9 de la Ley 13714, se considera responsable de la ejecución en público, al empresario, gerente, personero, organizador, conductor del local y, en todo caso. a la persona na- tural o jurídica que ha ordenado o permitido dicha ejecución y uso de la música. Los artistas o intérpretes que ejecutan la obra por encargo de la persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla de ejecución, en los términos que se expresan en el artículo 11 de este Reglamento. 52

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