Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Alcances de la autorización. ARTICULO 8 - Para los efectos del artículo 40Q de la Ley 13714, es entendido que la autorización concedida a las empresas de radio, televi- sión o a cualquiera otra entidad emisora, no implica facultad alguna para la recepción y utilización por terceros, en público, o en lugares donde este tenga acceso, de dichas emisiones, requiriéndose en este caso permiso expreso de los autores de las obras correspondientes o de la Asociación qua los repre~ sente. Así mismo, la autorización para grabar o reproducir las obras sobre disco, cinta magnetofónica o cualquier otro medio análogo, no implica fa- cultad para la ejecución y utilización en público o en lugares donde este tenga acceso, de las obras en tal forma reproducidas y su adquisición sólo fa~ulta al comprador para el disfrute de ellas, en privado. Venta de discos y similares. ARTICULO 9.- Se entienden comprendidos en los efectos del ar- tículo 759 de la Ley 13714, los establecimientos dedicados al expendio de discos fonográficos y demás medios análogos reproductores de sonidos o imágenes, los que podrán ser utilizados libremente y sin pago de remune- ración, dentro del propio local, en la medida requerida para demostración a la clientela, pero absteniéndose de su propalación al exterior con manifiesto propósito de propaganda. Pago de la remuneración al autor. ARTICULO 10.- Para los efectos de los artículos 419 inciso a) y 36~ de la Ley 13714, el titular del derecho de autor, o la Asociación que lo represente, está legalmente facultado para señalar y percibir el precio que, a su juicio, corresponde paga,r al responsable de la ejecución o uso de la obra. Así mismo, el autor o la Asociación que lo represente tiene la facultad exclu- siva de conceder o denegar la autorización y prohibir la ejecución y el uso, en cualquier forma, de las obras que le pertenecen. Planilla de ejecución. ARTICULO 11.- Para los efectos del citado artículo 41Q inciso b) de la Ley 13714, el Director de la orquesta o conjunto y, en todo caso, el o los artistas que ejecutan la obra, están obligados a llenar la planilla de 1decución y suscribirla responsabilizándose de su exactitud. Empero, si la eJecución y uso se realizan mediante discos, cintas magnetofónicas, receptores de radio o televisión, tragamonedas y otros medios mecánicos o electrome~ C'ánicos, las planillas deberán ser llenadas y suscritas por la persona respon~ sable de la ejecución, o quien la represente para este efecto. 53

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