Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Reglamento de la Ley No 13714 de Derecho de Autor* "EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- CONSI~ DERANDO:- Que por Ley 1:3714 se establecen los Derechos de Autor; Que por Resoluciones Ministeriales Nos. 14420 y 16886, de 13 de julio y 22 de Agosto de 1962, respectivamente, se nombró una Comisión especial para redactar el anteproyecto de Reglamento; De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica del Ramo; y En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 9 del Art. 154 de la Constitución el Estado; DECRETA: APRUEBASE el siguiente Reglamento de la Ley de Derechos de Autor No. 13714, que consta de 41 artículos. Obras en colaboración. ARTICULO 1 - Para los efectos del artículo 10? de la Ley 13714, ''& entendido que cada co-aut-0r de una obra en colaboración divisible podrá e:iercer plenamente sus derechos sobre la obra que le pertenece sin que se requiera la intervención de los otros co-autores; salvo convenio diferente entre ellos. Traducciones, Arreglos, Transformaciones. ARTICULO 2 - Para los efectos del artículo 14 9 de la Ley 13714, se entiende que los autores de obras derivadas sólo podrán ser considerados titulares de ellas si contaren con la previa autorización del autor de la obra originaria perteneciente al dominio privado. Si la obra perteneciera al dominio públic-0, no se requerirá la autori- zación del autor de la obra originaria, pero el autor de la nueva obra deú- vada no podrá oponerse a que otros, a su vez, transformen, arreglen o tradu:D- can la obra originaria y adquieran la calidad de titulares de su propia versión. * Reproducido del Boletín de Ja Biblioteca Nacional N'? 24, 4to. Trimestre 1962. Bol. Bib. Nac. 91/92: 51-62. 1984. 51

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