Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

sus obras para los efectos pertinentes, la ejecuc1on en público de las obras musicales será lícita y no sujeta al pago obligatorio de derechos de autor, durante los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de esta Ley. Artículo 156 9 - Todos los expedientes en trámite, relativos a cuestio~ nes de propiedad intelectual, serán remitidos al Registro Nacional de Dere- cho de Autor, pudiendo el interesado actuafü.ar su solicitud, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley. Artículo 1579- El Poder Ejecutivo queda encargado de la Regla~ mentación de la presente Ley. Artículo 158?- Modifícase el inciso quinto del artículo 819<? del Código Civil en la siguiente forma: Los derechos patrimoniales del autor de obras literarias, científicas o artísticas y los comprendidos en la propiedad industrial. Artículo 1.599- Quedan derogadas la Ley de Propiedad Intelectual de tres de Noviembre de mil ochocientos cuarentinueve, la Resolución Su- prema número treintitrcs de cinco de Febrero de mil novecientos quince y el artículo 571 ' 1 de la Ley Orgánica de Educación Pública, los Títulos XII y XIII de la Sección quinta del Libro V. del Código Civil, así como todas las Leyes. decretos. reglamentos, resoluciones, y en general todas las dispo- "iciones que se opongan a la presente Ley. ,Casa del Congreso, en Lima, a los un día del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y uno. ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado. ARMANDO DE LA J<'I~OR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados. CESAREO VIDALON, Senador Secretario. CARLOTA RAMOS DE SANTOLAYA, Diputado Secretario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno ('11 Lim.a, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. MANUEL PRADO. Alfonso Villanueva Pinillos. 50

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