Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Las Asociaciones culturales del extranjero gozarán del mismo bene~ ficio, siempre que acrediten la ooncesión de igual trato en su país a las Aso~ ciaciones autorales peruanas. Artículo 1499- El Juez o la autoridad que ejerza jurisdicción deberá mtentar la conciliación de las partes sobre bases equitativas, haciéndolas comparecer para el efecto, al iniciarse el juici-0 y cada vez que surja la posi- bilidad de tal solución. · Artículo 150Q- Tanto los jueces de derecho, como cualquier otra autoridad que ejerza jurisdicción conforme a esta Ley, deberán comunicar al Registro Nacional de Autor la iniciación de las acciones que ante éllos se interponga, así como las resoluciones que puedan afectar la c-0ndición jurídica de las otras. TITULO IX DISPOSICIONES TRAN1SITORIA8 Artículo 151?- Las Asociaciones de Autores con personería jurídica,. podrán ser mandatarias de los .asociados en la extensión que determinen sus Estatutos. Artículo 152Q- Los autores y sus herederos quedan exonerados del pago de derechos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, excepto tratándose de la inscripción de contratos de carácter oneroso. Gozarán, as¡.. mismo, de la exoneración del timbre judicial. creado por la Ley número trece mil treintiseis. Los herederos de los autores están exentos del pago de derechos suce- sorios sobre las obras y derechos de autor correspondientes, que forman parte de la masa hereditaria. Artículo 1539- El mayor plazo del amparo y demás disposiciones de la presente Ley se aplicará, asimismo, a las obras producidas antes de la promulgación, háyase o no obtenido su reconocimiento conforme a la Resó- lución Suprema de cinco de Febrero de mil novecientos quince, siempre que se hallen todavía dentro del plazo de protección señalado en la ley de tres de Noviembre de mil ochocient\)s cuarentinueve. Artículo 154Q- La limitación en el orden sucesorio. establecida en el Artículo 849 de esta ley, no se aplicará respecto de las obras reconocidas conforme a la Resolución Suprema de cinco de Febrero de mil novecientoi: quince, sino después de vencido el plazo de protección señalado en la Ley de tres de Noviembre de mil ochocientos cuarentinueve, respetándose, desde luego, los derechos adquiridos por terceros. Artículo 155Q- A fin de que se mantenga la continuidad de la difu- sión musical y, entre tanto, los compositores organicen la administración de 49

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