Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

c) En cualquier estado del .proceso, antes de pedirse la sentencia, la acción penal se extinguirá por renuncia de la parte agravia- da; y, d) El Tribunal podrá a su juicio suspender la ejecución de la pena de prisión, sin la limitación de seis meses a que se refiere el inciso prime:ro del artículo 539 del Código Penal, en el caso de que concurran las circunstancias allí puntualizadas. CAPITULO VI De los Informes, Fallos y Disposiciones Generales Artículo 1459- Tanto en el procedimiento civil, como en el penal, el Juez, o la autoridad competente, siempre que lo considere necesario o a pedido de cualqujera de las partes, solicitará informe técnico a una o más personas de reoonocida versación en la materia que motiva la acción, se- ñalando sus honorarios en el mismo proveído los que serán prevfamente de- positados, a medias, por las partes, si el informe fue decretado de oficio o a pedido de ambas; o solamente por la parte que lo solicitó, en su caso. Cada una de las partes podrá presentar a su vez, informes técnicos por su cuenta. Artículo 146"'- Las resoluciones expedidas por los jueces y demás autoridades competentes, en los procedimientos de orden civil, no tendrán efecto en el juicio penal; y viceversa. Sólo podrán hacerse valer en un fuero las pruebas instrumentales, confesiones, peritajes, informes o dictámenes actuados en el otro. Artículo 1479- Si al ser utilizadw una obra, se hubiere omitido el nom- bre del autor u otro medio indicatorio, o se le atribuyera a otro diferente, bastará para acreditar la personería del legítimo titular, fa presentación del certificado del Registro Nacional de Derecho de Autor que acredite la ins~ cripción del derecho de que se trata a favor de quien lo invoca. Aún faltando este documento el Juez o l:i. autoridad competent,e tiene la facultad de adm1. tir la personalidad del denunciante, si su calidad de autor o titular fuere notoria En caso de ser contradicha la personería del denunciante o la vigencia del amparo legal de la obra o deducirse cualquiera otra excepción, el oposi- tor tendrá a su cargo la prueba, resolviéndose las excepciones en la sentencia sin interrumpir la instancia. Artículo 1489- Las Asociaciones de Autores ejercerán plena represen- tación legal de sus asociados, en la medida que establezcan sus Estatutos, sin otro requisito que la presentación de éstos o, en su defecto, del Certifi- cado del Registro Nacional de Derecho de Autor que le acredite dicha re- presentación. 48

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