Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

CAPITULO V Del Procedimiento en general DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo f4;19- Tienen competencia para la aplicación de las medidas preventivas y sanciones civiles previstas en los Capítulos II y III, Título VIII, los jueces y demás. autoridades y funcionarios que se señalen en cada caso. Artículo 1429- Los jueces tramitarán las sanciones que ante ellos se planteen dentro del procedimiento señalado para los juicios de menor cuantía, en todo lo que no se oponga a las disposiciones expresas de la presente Ley. Las demás autoridades y funcionarios ejercerán las atribuciones que esta Ley les confiere, ciñéndose a las normas procesales que les conciernen. No obstante, si lo solicitase el autor o sus causahabientes, los jueces trami- tarán las acciones por el procedimiento del juicio ordinario. Artículo 1439- Siempre que lo solicite alguna de las partes, o C'llan- rlo el Juez lo estime necesario decretarlo de oficio, el término de prueba será ampliado a treinta días. En casos ex:cepcionales el Juez podrá am- pliar el término probatorio hasta un máximo de cincuenta días. PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 1449- La aplicación de las sanciones penales, a que se re- fiere el Capítulo IV de este Título, se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y en el de Procedimientos Penales, siempre que no se oponga a las disposiciones expresas de la presente ley y dentro de las normas que se señalan a continuación: a) La acción penal sólo procede para repr1m1r la reiteración de quienes revelen manifiesta peligrosidad. La acción penal deberá aparejarse con la constancia de haberse aplicado al infractor la sanción anterior; b) La acción penal sólo procederá a instancia de la parte agraviada, o en los casos. espiecíficamente señalados, 'de las ·autoridades jurisdiccionales, asociaciones de autores y culturales o por ac- ción popular: debiendo presentarse la denuncia con las palabras pertinentes; 47

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