Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 135?- Las infracciones relacionadas con la presentación en público de las obras y con la confección de las planillas de ejecución serán sancionadas a criterio del Tribunal, con prisión desde dos días hasta seis meses. Además del agraviado, tienen personería para formular la denuncia correspondiente el Inspector de Espectáculos, el Director General de Co- rreos y Telecomunicaciones y cualquiera otra autoridad judicial competente. Artículo 136Q- La violación del derecho exclusivo de reproducción, en los casos que se indica a continuación, será sancionada en la forma que sigue: 1) .- Tratándose de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 50P. y el artículo 54 9 de esta ley, se impondrá la pena de prisión desde ocho días, hasta seis meses y entrega al damnificado de los ejemplares materia de la infracción, pudiendo el Tribunal añadir, en ¡;;u caso, la accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de la in- dustria, correspondiente. En el caso de los derechos relativos a las fotografías, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 9 , la pena será de prisión desde dos días, hasta un mes e incautación de los ejemplares materia de la infracción. Artículo 137Q- En todos los casos en que se comprobare haberse incurrido en falsedad, procede la denuncia al Ministerio Público para la a•- plicación de la pena de prisión en la forma prevista en el apartado pú- mero del artículo 133 9 • Artículo 138Q--·- El que sin la autoriza<::ión que exige esta ley editare y pusiere en el comercio una obra ajena o su traducción, incurrirá en la pena de prisión de dos meses a un año e incautación de los ejemplares, que serán entregados al damnificado. No es. óbice para la acción penal la circunstancia de haberse aplicado anteriormente al infractor las sanciones de orden civil previstas en esta Ley. Artículo 139 9 - El delito de plagio será sancionado con la pena de prisión de tres meses a un año, y las demás previstas en esta Ley, a jui- oo del Tribunal. Artículo 140Q- La violación de las modalidades del derecho moral, amparadas en el Capítulo I del T'ítulo IV, de esta Ley, dará lugar a la aplicación. separada o conjuntamente, ae la~ sanciones previstas en e! artículo 133 9 de esta ley, según la gravedad de la falta. La denuncia podrá ser formulada por la parte agraviada o sus herederos, por el Ministerio de Educación Pública, por las Asociaciones de Autores o de índole cultural, o por acción popular. 46

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