Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

CAPITULO IV Sanciones Penales Artículo 1339_ Sin perJUICIO de las medidas preventivas, multas y demás sanciones de orden civil que se haya aplicado anteriormente, esta ley establece las sanciones penales que se enumeran a continuación, cuya aplicación compete a los Tribunales Correccionales conforme a las disposi- ciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, con las modificaciones contenidas en la presente ley: 1.- PRISION La pena de pns1on se extenderá desde dos días hasta un año en una Cárcel Provincial o Departamental con trabajo obligatorio y adecuado, den- tro de lo posible, a las aptitudes del penado. 2. INIIABILITACION La pena de inhabilitación se aplicará de conformidad con lo previsto en los artículos pertinentes del Título IV, del C{,digo Penal. 3.~- INCAUTACION La pena de incautación se aplicará ciñéndose a las disposiciones que señala el apartado dos, inciso a), del artículo 129º de esta ley. Artículo 134<>- La reparación civil se hará efectiva en todos los casos conjuntamente con la sanción penal, y deberá comprender la indemni~ zación de los perjuicios pecuniarios ocasionados al titular de los derechos lesionados y la indemnización del daño moral ocasionado por el hecho mismo de la infracción, así ésta no hubiere causado perjuicio pecuniario al agra- viado. No se rebajará del monto de la reparación civil el valor de los efectos que hayan sido materia de la medida de incautación y que en la sentencia :;e hubieren mandado entregar al damnificado, pero sí en participación de ias multas que el autor hubiere percibido anteriormente. El Tribunal, después de expedida la sentencia, remitirá los autos al Juez Instructor, quien hará efectiva la reparación civil, aplicando lo previs-- to en los artículos 337' 1 y 3389 del Código de Procedimientos Penales. Pro~ cede, asimismo, el embargo preventivo de bienes del inculpado, en los tér- minos del Título II, del mismo Código. 45

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