Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

f) La autoridad que ¡mpuso la multa perseguirá su pago en bienes propios del obligado, ejerciendo, si fuere necesario, las facul- tades coactivas que autoriza la ley número cuatro mil quinien- tos veintiocho, no siendo óbice para ello el hecho de que el infractor hubiere cumplido arresto por la misma infracción. ~.- INCAUTACION a) La autoridad podrá ordenar la incautación de las obras y ejem- plares en que se materialiZá la infracción y aun su entrega al damnificado, excepto los adquiridos de buena fe por terceros. Si no se apersonare el damnificado después de transcurrido treinta días de la correspondiente notificación, como también en el caso de no proceder la entrega, la autoridad podrá ordenar la des- trucción de los ejemplares, si presentaren mérito excepcional; su envío a la institución pública más adecuada para recibirlo. según su naturaleza; y, b) La autoridad, en todos los casos, podrá también ordenar la destrucción de las matrices e implementos utilizados para la representación ilícita, siempre que sólo puedan tener aplicación para dicha finalidad y así estén en poder de terceros adquirien- tes de buena fe, quienes podrán repetir contra aquel que se los transfirió. s.- REPARACION DE LAS OMISIONES La autoridad podrá imponer al infractor la obligación de reparar las omisiones o adulteraciones en que hubiera incurrido, señalándose un pla~ zo perentorio bajo apercibimiento de multa por cada día de dilación; to- do ello, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones y medidas que fueren procedentes. Artículo 130º- En todos los casos en que la parte damnificada lo solicite, la autoridad podrá ordenar la publicación de la resolución pertinente, en un diario de mayor circulación, por una sola vez, a expensas del infractor. Artículo 131Q- En todos los casos, sin perjuicio de la aplicación de la multa y demás sanciones civiles, la autoridad jurisdiccional impondrá v.1 infractor el pago al autor, de los derechos devengados. Artículo 132º- El Poder Ejecutivo establecerá, reglamentariamente y dentro de los límites y modalidades previstos en los Capítulos II, III y V del presente Título; el monto de las multas y la aplicación de las demás medidas y sanciones, por los jueces y autoridades jurisdiccionales que se determine. 44

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