Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

h) La falsedad de quien, atribuyéndose la calidad de autor o de causahabientes, o la representación de éstos, hace suspender una representación o ejecución que se iba a realizar en público. i) La usurpación del nombre, seudónimo, nombre de arte o sigla de un autor; j) I.a competencia desleal. usurpando el título de la obra; k) La representación, en público, de una obra dramática o de otro género así como la ejecución, en público, de una obra musical, cambiando el título, suprimiendo, alterando o adicionando al- gunos de sus pasajes, sin previa autorización del autor; y, 1) La omisión del nombre del autor o de cualqnier otro requisito que la presente Ley exige. Artícu1o 124º- También infringe la ley quien comete el delito de plagio, que consiste en difundir como propia, en todo o en parte, una obra ajena, sea textualmente o tratando de disimular la apropiación mediante ciertas alteraciones. Tratándose de obras cientfficas, no se considera plagio la reproduc-- ción, aun literal, de exposiciones sistemáticas y desarrollos contenidos en obras análogas ajenas; pero a condición de citar la obra utilizada y a su autor. CAPITULO lI l'ti edidas Preventivas Artículo 125 9 - Siempre que lo solicite el titular dc<l derecho, de autor o su representante legal, la autoridad que ejerza jurisdicción en el caso de que se trata, procederá a prohibir la presentación en público en los términos del artículo 4-0 9 , de una obra legalmente protegida si el or- ganizador o empresario de dicha presentación no contare con la debida au- torización escrita. Artículo 126?- El organizador o empresario de la presentación en público sólo podrá alcanzar la revocatoria de la prohibición, presentando la autorización del titular de la obra, o probando fehacientemente que ésta no se halla legalmente protegida. La resolución que se adopte, en cualquier caso, ho priva a las partes del derecho de iniciar las acciones judiciales que estimen procedente. Artículo 127 9 - Desde dos horas antes de la presentación en público, ésta ya no podrá ser suspendida, limitándose la autoridad a disponer la 42

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