Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

representarse por rechazo del público durante las tres primeras funciones; por prohibirla la autoridad competente; o por causa de fuerza mayor, ca- so fortuito o cualquier otra circunstancia ajena al empresario. Artículo 122Q- Las disposiciones de esta sección, salvo la contenida en el primer párrafo del artículo 119º, son aplicables a la recitación o leo- tura de una obra en público, en la medida que su naturaleza lo permita. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LOS PROCEDJMIENTOS CAPITULO I Infracciones Artículo 123º- Para los efectos de la presente Ley, se considera m- fracciones de los derechos que ampara: a) La edición, reproducción, difusión o venta de una obra, bajo el nombre del infractor, el de un tercero, con seudónimo o en forma anónima y usurpando la patcmidad de la misma, o atú- buyen<lo a un autor la obra ajena; b) I~a edición, reproducción, difusión o venta de una obra ajena, cuyo texto haya sido deformado, alterado o mutilado, total o parcialmente, cambiando o alterando el título; e) La edición, reproducción, difusión o venta o cualquier otro uso de una obra ajena ya publicada, sin autorización del autor o de sus causahabientes; d) La edición de una obra ya publicada, poniendo falsamente el nombre del editor autorizado; e) La edición o reproducción de una obra en un número mayor de ejemplares que el autorizado; f) La representación, en público, de obras teatrales o literarias, sm la autorización de los titulares del derecho de autor; g) La ejecución en público, de obras musicales, sin autorización de los titulares del derecho; 41

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