Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

4.- CONTRATO DE REPRESENTACION Artículo· 116?- Existe contrato de representación en público cuando el autor de una obra dramático-musical, coreográfica, o de cualquier otro género, destinada a la representación, cede a un empresario el derecho de hacerla representar en público a cambio de la remuneración que ambos acuerden o, en su defecto, de la que señale esta ley en el artíoulo que sigue. Este derecho es intransferible por el empresario, salvo pacto escrito diferente. Artículo 117 9 - Cuando la participación del autor o autores no hubiese 6ido determinada contractualmente, le corresponderá, en conjunto, el diez por ciento del total del valor de las entradas de cada función, y el veinte por ciento el día del estreno. Artículo llSQ- La participación del autor en los ingresos de taquilla. tiene la calidad de un depósito en poder del empresario, quien deberá mante- nerlo, en todo momento, a disposición del autor o de su representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de emba~go dictada contra el empresario. Si el empresario dejara de abonar tal participación al ser requerido por el autor, la autoridad jurisdiccional correspondiente, a solicitud del inte- 1·esado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la reten- ción del producto de las entradas. En el caso de representarse, también, por el mismo empresario otras obras de autores diferentes, la autoridad dispondrá la retención de las cantidades excedentes, después de satisfechos los derechos de autor y los gastos correspondientes a tales obras, hasta cubrir el total de la suma adeudada al autor impago. Este tendrá en todo caso la facultad de dar por rescindido el contrato retirando la obra de poder del empresario c iniciándole las acciones a que hubiera lugar. Artículo 119 9 - En ausencia de estipulaciones contractuales se presu- me que el empresario adquiere el derecho exclusivo para la representación de la obra durante seis meses a partir de su estreno, y sin exclusividad, por otros seis meses más. Se presume, asimismo, que el autor conserva todos los demás dere- chos sobre la obra, entre otros, el de imprimirla y venderla en su propio beneficio. Artículo 1209- La mera entrega de la obra no constituye pacto contractual. Sólo a partir de su aceptación expresa por el empresario, queda éste obligado a hacerla representar en público, dentro de los .seis meses subsiguientes, salvo pacto escrito diferente. Expirado el plazo, legal o con- vencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dar por !'escindido el contrato, media !J.te notificación al empresario, por carta notarial, haciendo suyos los anticipos que hubiere recibido, salvo pacto diferente, y sin perjuicio de poder iniciarle las acciones a que hubiere lugar. Artículo 121 9 - El empresario podrá dar por rescindido el contrato, perdiendo los anticipos que hubiere hecho al autor, si la obra dejara de 40

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