Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

adaptación cinematográfica o televisual, traducción, sub~edición y cualquie- ra otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato gestionando a la vez su más amplia difusión por todos los medios, y perc¡.._ hiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden. Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que el autor retiene el derecho exclusivo de autorizar la ejecución en, público de la obra y de señalar y cobrar las sumas correspondientes, ejerciendo esta facultad por sí mismo o por intermedio de la entidad que lo represente. Este contrato, salvo anticipación expresa diferente, es irrevocable durante el plazo pactado. Artículo 111 9 - Si en el contrato no se señaló plazo, se entiende que rige por todo el tiempo que la obra goce del amparo establecido en la presen- te ley. Es entendido, asimi.smo, que cualquiera disposición que se expidiere con posterioridad a la fecha del contrato, ampliando el plazo del amparo, beneficiará exclusivamente al autor o a sus herederos y, sólo faltando éstos, al editor. Artículo 112"- El editor está facultado para imprimir, en el formato, calidad y versión que estime convenientes, el número de ejemplares para distribución gratuita que juzgue necesarios para la difusión de la obra. . Artículo 113 9 - Salvo pacto en contrario, se presume que el editor está facultado para contratar la sub-edición de la obra en el extranjero, dele- gando en cada uno de los sub-editores las facultades que le han sido confe.- ridas por el autor, correspondiendo a éste cuando menos, el cincuenta por ciento de todas las participaciones que finalmente perciba el editor de los sub-editores. Artículo 114 9 - Por lo menos cada seis meses, el editor presentará a! autor una liquidación de la totalidad de las cantidades que hubiere perci- bido por la utilización de la obra, entregándole la participación que le corresponda y, además, deberá facilitarle, a él o a su representante, el examen del comprobante respectivo, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Artículo 115 9 - El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por rescindido el contrato si el editor no ha editado y publicado la obra o no ha realizado ninguna gestión para su difusión dentro del plazo establecido en el contrato, o en su defecto, dentro de los sesenta días de la entrega de los originales. . Si esta rescisión por causa de omisión de las gestiones se produjera después de haber sido impresos los ejemplares, el editor quedará obligado a la inmediata destrucción de éstos o a venderlos para la maceración en su provecho, todo Jo que podrá ser exigido y comprobado por el autor. 39

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