Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Producida la rescisión, el autor o titular queda liberado de la obligación de devolver los anticipos que hubiere recibido del editor. Artículo 106 9 - El fallecimiento del autor o del editor no opera de por s{ la rescisión del contrato; pero, los herederos del editor tienen el derecho de optar entre transferir el contrato a otro editor, igualmente calificado, o darlo por rescindido, renunciando a recuperar los anticipos hechos al autor. Artículo 107 9 - Si, de conformidad con el contrato, el autor tuviera participación en el precio de los ejemplares, el editor quedará obligado a rendirle, por lo menos, una liquidación semestral, haciéndole entrega de las cantidades que le correspondan, y a facilitar, al propio autor o a su represen- tante, el examen de los comprobantes respectivos, siendo nulo cualquier pacto f n contrario. Artículo 1089- El editor, al igual que el autor, tiene la facultad de perseguir las ediciones ilícitas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aun después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición, salvo convenio diferente entre las partes. El autor tiene la facultad de perseguir contra el editor el abono del precio total del mayor número de ejemplares que se hubiese editado o repro- ducido, sin autorización del autor, sin perjuicio de las sanciones que establece el Capítulo III, del Título VIII, de esta Ley y de las acciones civiles pertinen- tes. Artículo 109 9 - Si se editare de buena fe una obra de autor descono- cido, y aparecieren éste o sus causahabientes reinvindicando sus derechos, el editor o sus cesionarios quedarán obligados a abonar al autor o a sus herede- ros el diez por ciento del precio de venta al público de los ejemplares que hubiesen vendido. Conservarán el derecho de seguir vendiendo los ejemplares ya editados, a condición de abonar el porcentaje indicado a las personas referidas. El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que conserve en su poder el ed~tor, con deducción del descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios. Si el editor hubiese procedido de mala fe, el autor o, sus herederos tE>ndrán derecho, además, a la indemnización que corresponda conforme a las leyes. S.- CONTRATO DE EDICION-DIFUSION DE OBRAS MUSICALES Artículo llOQ- En el contrato de edición-difusión de obras musi- cales, el autor, además de ceder al editor el derecho exclusivo de edición, a que se refiere la sección dos anterior, en cuanto no se opongan a las dis- posiciones de la presente sección; lo faculta para que, directamente y sin intervención del autor, permita a terceros la reproducción fonomecánica, 38

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