Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

derecho que comprende la facultad de imprimir, publicar y vender los ejem- ¡1!ares de la obra, reteniendo el autor los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, reproducción fonomecánica, adaptación cinemato~ gráfica o televisual, y todos los demás derechos de utilización de la obra que ro hubiere cedido expresamente. Artículo 98º- Todo el que edite una obra dentro del territorio nacio- nal, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, inclu- sive en los eventualmente destinados a ser distribuídos gratuitamente, cuando menos, las siguientes i11dicaciones: a) Título de la obra y nombre del autor- o autores y del traductor o coordinador, en caso de haberlos; salvo que hubieren decidido adoptar un seudónimo o mantenerse bajo el anónimato; h) La mención de reserva, con indicación del nombre del titular del derecho del autor, y siempre que éste lo requiera, de las siglas de la asociación autora!, que lo represente y del año y lugar de la primera publicación; e) ::\'"ombre y direcCÍ<Ín del editor y d<'I impresor; y d) Xumeración de cada ejemplar. La omisión de las precedentes indicaciones no priva del ejerc1c10 de !os derechos que confiere esta Ley, pero dará lugar a !a imposición de una multa de conformidad con el capítulo III, del Título VIII. de esta Ley y a la obligación de subsanar la omisión. Artículo 999_ Todo el que edite una obra o realice su primera publi- cación dentro del territorio nacional, está obligado a solicitar su incripción en el Registro de Derechos de Autor, dentro de los treinta días de su publica,_ rión. La obligación compete al autor o titular, si fuera el propio editor de su übra. Es entendido que la omisión de la inscripción no priva de los derechos que: estit Ley confiere, pero se sancionará de conformidad con el Capítulo III, del Título VIII, de esta Ley. Artículo 100º--- El derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado, no comprende la facultad de publicarlas reunidas CH un solo volumen y viceversa. Artículo 101 9 -- El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por rescindido el contrato de edición: 26 a) Si el editor no cumple eon edita!' y publicar la obra dentro del plazo estipulado y, si no se fij<í éste. dentro de un máximo de sesenta días, a partir de la entrega de los originales; pero si la obra excec~iere de sesenta páginas impresas, el plazo se computará a razón de un día por cada página. Estos plazos se duplicarán si la obra presenta especiales dificul- tades de composición; y b) Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a

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