Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Este derecho se ejercitará en cada una· de las sucesivas ventas a que se exponga la obra. Este derecho corresponde, exclusivamente, al autor y a sus herederos y · legatarios por el tiempo a que se refiere el artículo 229, . Artículo 93 9 - Para los efectos del artículo anterior, se considera venta pública la realizada en una exposición de arte, en un remate judicial o la que se efectúa ofreciendo la obra por periódicos o por cualquier otro medio. Al autor corresponde la prueba del precio que recibió en la primera venta. Los porcentajes serán fijados por mutuo acuerdo de partes y los ven~ dedores de la obra están obligados a retenerlos a disposición del autor o de sus herederos o legatarios. ~ Artículo 94Q_ La adquisición de un plano o proyecto de arquitectura implica &! derecho del adquiriente para realizar la obra proyectada; pero, se requiere el consentimiento de su autor para utilizarlo de nuevo en otra obra. Por su parte, el autor no puede, lícitamente, reproducir para fines constructi- vos el plano o proyecto cedido, sin previo consentimiento del cesionario. Artículo 95 9 - El ·propietario tiene el derecho de disponer la demo,_ lición total o parcial, ampliación, reducción y, en general, cualquier modifica~ ción de la obra arquitectónica que juzgue necesaria a sus intereses. Empero, en este caso, el autor o sus herederos podrán exigir la supresión de su nombre, si apareciese consignado en la obra. Si las modificaciones de un edificio, tales como demoliciones de muros, apertura de ventanas, adición de pilastras y trabajos análogos han de incidir sobre elementos que ostenten frescos, bajos relieves u otras obras de arte, el propietario del inmueble podrá llevar a cabo tales trabajos, aún en el caso de que con ellos queden destruídas o mutiladas dichas obras. Pero en caso de quedar mutiladas, los autores de ellas o sus herederos tendrán derecho de exigir que la obra de arte sea totalmente eliminada. 2.- CONTRATO DE EDICION Artículo 969- Por el contrato de simple edición, el titular del derecho de autor de una obra se compromete a entregarla al editor y éste a editarla, dentro del plazo convenido o de los previstos en esta sección, mediante su impresión sobre papel u otro producto análogo, sin. alterar el original. salvo autorización escrita, tomando a su cargo los gastos que ello ocasione y ponien- do en venta los ejemplares correspondientes, en cantidad suficiente para hacer llegar la obra a conocimiento del público, entregando al autor lá retribución convenida o, a falta de acuerdo, la que el Juez señale en procedimiento de menor cuantía, previo el informe técnico a que se refiere el artículo 145 9 • El contrato deberá constar po:r escrito. Artículo 97Q_ Salvo disposición contractual diferente, se presume que el editor adquiere únicamente el derecho exclusivo de hacer una sola edición, 35

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