Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 88Q- El Administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado aprovechamiento de la obra. Artículo 899- No podrán autorizarse la edición, traducción o adapta- ción de una obra al cine, ·a la radio, a la. televisión o su grabación por aparao- tos mecánicos o, en general, cualquier uso de una obra, sino por acuerdo de la mayoría de los herederos, salvo que entre éstos haya menores de edad, en cuyo caso procederá judicialmente; observándose las reglas que el Código de Procedimientos Civiles establece para la administración de bienes comu~ nes. CAPITULO II Trasmisiórn a Título Singular 1.- CESION Artículo 909- El autor o sus causahabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el térmi- no establecido por el artículo 22 9 de esta ley, confiere a su adquiriente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido, salvo pacto en contrario. Artículo 9JQ_ A falta de estipulaciones contractuales, se presume que la adquisición, por cualquier título, de las pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de las artes visuales, sólo faculta al adquiriente: a) Su disfr~te en privado: b) Exhióición en público sin fines lucrativos; c) Publicación en diarios y revistas, sin fines de lucro; d) Reproducción para usos meramente personales y familiares, tra:- tándose de retratos y siempre que para ello se emplee .un procedi* miento diferente del usado en la factura del original; y e) Su transferencia a terceros. El autor conserva el derecho de reproducir la obra cedida, pero no podrá poner en el comercio, ni distribuir dichas reproducciones, en ninguna forma, salvo autorización del propietario del original. Podrá, asimismo, hacer publicar y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras origj... nales que hubiese transferido a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia o reproducción del original. Artíeulo 92 9 -- El autor de una obra perteneciente al arte realizado por medio de la pintura, la escultura, el boceto o el dibujo, tiene el derecho de percibir un porcentaje sobre el mayor valor que obtenga el que la compró, al revender, en público, el ejemplar original. 34

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