Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 82Q- Si el Registro encuentra motivos de tacha para la inscripción lo hará saber al interesado, y, con su dicho, resolverá en el térm¡.- no de quince días. El interesado podrá apelar ante el Ministerio de Educa- ción Pública cuya resolución, previo dictamen del Fiscal en lo Administra~ tivo, pondrá término a esta instancia. Queda expedito el derecho del intere- sado para recurrir al Poder Judicial. Artículo 83Q- El autor y sus herederos están exonerados de todo pago por la primera inscripción de las obras y la certificación de sus derechos; pero las transferencias y contratos que celebren con terceros devengarán las tasas que señale el arancel. TITULO V 11 DE LA TRASMISION D.E LOS DERECHOS PATRIMONIALES CAPITULO I Trasmisión a Titulo Universal Artículo 84 9 - Los derechos de autor se trasmiten a los herederos y iegatarios conforme a las reglas del Derecho Civil; pero, para los fines de esta Ley en lo que respecta a las facultades patrimoniales del derecho de autor. sólo podrán concurrir a la herencia legal los familiares hasta el cuarto orden inclusive, de conformidad con la enumeración establecida en el artículo 760<? del Código Civil, quedando excluídos los colaterales del tercero y cuarto grado. Esta norma es aplicable también a los herederos del cesionario. Artículo 85 9 - Cuando por razón de herencia o por otra causa, los derechos de orden patrimonial del autor pasasen a propiedad en común· de varias personas; la utilización económica de la obra se sujetará a lo estableci- do en los artículos 86 9 a 899 de esta Ley, salvo que los interesados acuerden convencionalmente otro régimen. Artículo 86' '- La administración y la representación de los intereses hereditarios comunes de que trata esta Ley, se conferirá a uno de los cohere- deros que éstos designen, y, a falta de acuerdo, lo designará el Juez, ol>serván._ <lose las reglas que el Código de Procedimientos Civiles establece sobre el ¡;articular. Artículo 87Q- Si se solicita seguridad de herencia por no haber here- deros conocidos, o ser estos menores de edad o incapaces, dentro del año de fallecimiento del autor, el administrador será nombrado por el Juez. Igual disposición se adoptará cuando surjan dificultades entre el administrador heredero y sus coherederos. 33

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