Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 76~- La compos1cwn de música para verso u otra forma lite- raria es libre, aunque no se haya solicitado previamente el permiso del autor; pero en el caso de que produzca rendimientos pecuniarios deberá reconocérsc- le la participación que le corresponde. El autor de la letra podrá oponerse a la utilización de ésta por el autor de la música, siempre que lo haga dentro de los seis meses siguientes a la primera noticia que tuvo de élla 'y que no lo haya consentido anteriormente. Las mismas reglas rigen para el caso de que se escriba una pieza lite-- rana para una composición musical de otro autor. Artículo 77?- Es lícita .Y no sujeta a remuneración la ejecuc10n de obras musicales, la representación de obras teatrales, la recitación y la lectura de obras literarias y, en general, el uso de obras protegidas, para el servicio ue las necesidades de la decencia en los centros de enseñanza, y a condición de no mediar ningún propr',sito de lucro. TITULO VI DEL REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 78 9 - Créase dentro de la Biblioteca Nacional, y bajo la direc- cwn y responsabilidad del Director de ella, el Registro Nacional de Derecho dr Autor; con oficinas receptoras de solicitudes que funcionarán en los Con- c:ejos Provinciales, de las capitales de Departamento. , Artículo 79?- -- La inscripción en el Registro es facultativa para los autores y sus causahabientes, y su omisión no priva del ejercicio de los dere- chos. que esta Ley confiere, salvo las excepciones contenidas en élla. Artículo 80'• -La incripción produce los siguientes efectos: 1' 1- Se presume ser ciertos todos los derechos, actos, contrátos y docu- mentos inscritos; sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia pudieren resolver en definitiva; y, 2 9 -Los actos y contratos realizados por quien aparezca con derecho a ello conforme al Registro, no podrán ser anulados ni modificados en perjuicio de terceros que hayan actuado de buena fe; quedando a salvo el derecho de quienes pudieren resultar perjudicados, para iniciar contra el responsable las acciones pertinentes. Se presume la buena fe de quienes contraten a base de las inscripciones del Registro, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 81?__ Cualquiera de los coautores de una obra está facultado para inscribirla en el Registro, y los efectos de la inscripción beneficiarán a todos. 32

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