Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 709- Es libre la reproducción de obras para uso exclusiva- mente personal, siempre que los ejemplares reproducidos no se hagan circular en forma que pueda causar perjuicio pecuniario al autor de la obra reprodu~ cicla. Artículo 71'?- En los procedimientos judiciales y administrativos, pueden reproducirse opiniones, obras o fragmentos de obras, siempre que se indique la fuente• y el nombre del autor. Artículo 729- Es libre y no sujeta a remuneración la reproducción de obras de arquitectura, por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cual- quier otro procedimiento análogo; así como la ,publicación de las correspon- dientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares. Pero no es lícita la venta de las reproducciones por separado, ni su inclusión en tratados de Ar- quitectura o en revistas de esta especialidad, sin el permiso del titular del derecho de autor. , Artículo 73'1- Es, igualmente, libre y no sujeta a remuneración, la publicación de fotografías en diarios y revistas y su difusión por medio del une y la televisión de las obras artísticas que se hallan en los Museos públi- cos; independientemente de la forma en que hubiesen sido adquiridos o de la vigencia de su amparo. Asimismo, la copia o reproducción de una obra, in- clusive, mediante el mismo procedimiento artístico empleado para la factura de ella, si ésta fue adquirida por el Museo directamente del autor o sus here~ cleros; pero tales reproducciones no podrán ser puestas en el comercio, sino con autorización del titular del derecho de autor. En todos los ejemplares así reproducidos, es obligatorio indicar que 11e trata de una copia, así como el nombre del autor de la obra original y el del Museo donde se halla. ' Corresponde a los Directores o encargados de los Museos cuidar de que las obras sujetas a restricciones, en cuanto a su reproducción, ostenten las ndvertencias pertinentes. Tratándose de obras caídas en el dominio público, que se encuentren en los Museos, la reproducción y la utilización de tal reproducción es irres- tricta. Artículo 749_ Los monumentos y, en general, las obras artísticas, inclusive aquellas cuyo plazo de amparo se hallare vigente, que exornan las plazas, avenidas, y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos sin remúneración alguna, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro pro- cedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. Artículo 759_ En los establecimientos en que se expenda instrumen- tos musicales, aparatos de radio, televisión, fonógrafos y otros similares repro- ductores de sonidos o imágenes visuales, podrán utilizarse libremente, y sin pago de remuneración, las obras requeridas para demostración de la clientela, siempre que ello se realice dentro del propio local y de manera que no pueda escucharse ni expectarse desde el exterior. 31

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