Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

la publicación, exhibición o difusión de su obra; pero una vez iniciado el procedimiento para la expropiación, no podrá ser invocado este derecho moral para formular oposición a ella. Atículo 649- El amparo de esta Ley no se extiende a los textos lega- les, decretos, reglamentos, resoluciones, sentencias y demás escritos emanados de los Poderes Públicos, pero su reproducción, cuando fuera lícita, deberá adaptarse fielmente al texto original. Dicha reproducción se considera lícita, después de hecha la publicación por el Estado. ArtíC'Ulo 65 9 - La protección de la presente Ley no se extiende al contenido informativo de las noticias publicadas por la prensa o difundidas por radio o televisión, que podrán ser libremente reproducidas por cualquier medio; pero, en caso de reproducción textual. deberá citarse la fuente de donde hayan sido tomadas. Artículo 669- Los comentarios sobre sucesos de actualidad, publi- cados en la prensa o difundidos por la radio o televisión, podrán ser repro- ducidos, sin pago alguno, por cualquiera de estos mismos medios, siempre que se mencione la firma, en C'aso de haberla, y la fuente de donde se hayan tomado; salvo que la reproducción esté expresamente prohibida. Esta disposición se aplica, igualmente. a las fotografías, dibujos, caricaturas o his- torietas gráficas que se refieran directamente a sucesos de actualidad. Artículo 679- Las conferencias, discursos,. sermones y obras s1m1- lares, pronunciadas en reuniones públicas. de C'ualquier naturaleza, o en Asambleas deliberantes, podrán ser publicadas con fines de información, pero no podrán publicarse en colección separada, completa o parcial. sin permiso del autor. Cuando dichas obras constaren en versiones escritas o grabadas, se- guirán el régimen de protección general previsto en esta Ley. Artículo 68 9 - Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las Universidades, Colegios y Escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas: pero nadie podrá publicarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente, sin autorización por escrito, de sus autores. Artículo 69 9 - Pueden ser reproducidos y difundidos breves fragmen~ tos de obras literarias, científicas o artísticas, y aun la obra entera, si su breve extensión y naturaleza lo justifican; siempre que la reproducción se haga con fines culturales y no comerciales, y que ella no entrañe C'ompetencia desleal para el autor en cuanto al aprovechamiento pecuniario de la obra; debiendo indicarse, en todo caso, el nombre del autor, el título de la obra y la obra y la fuente de donde se hubieren tomado. Artículo 70'1- Es libre la reproducción de obras para uso exclusivamen- te personal, siempre que los ejemplares reproducidos no se hagan eirC'Ular en forma que pueda eausar perjuicio pecuniario al autor de la obra reproducida. 30

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