Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

c) No gozan del amparo de los títulos a que se refieren los apar- tados a) y b) al comienzo de este artículo, si es que meramente se limitan a indicar el género, contenido o índole de la obra. sin contener ningún elemento de creación intelectual. Artículo 619- Quedan amparados Jos lemas y frases, con o sin mus1ca, destinados a caracterizar un objeto o cosa determinados, siempre que por su originalidad entrañen una efectiva creación intelectual y no rneras expresiones de uso común. El amparo rige a partir de su correspon- diente inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor, por todo el tiempo que subsista el objeto o cosa a que se refiere. TITULO V LIMITACION AL DERECHO DE AUTOR Artículo 62º- Pertenecen al dominio público y, en consecuencia, po- drán ser lícitamente utilizadas por cualquier persona, sin pago de remune- ración, respetando sólo las formalidades del derecho moral amparado por esta J,ey: a) Las obras de autor desconocido, comprendiéndose las cancmnes, leyendas y demás expresiones del acervo folklórico; b) Las obras respecto de las cuales se hubiere vencido el plazo del amparo legal; c) La;; obras de autores fallecidos, sm dejar herederos m causa- habientes; y, d) Las obras cuyos titulares decidieron entregarlas al dominio pú~ blico, renunciando a sus respectivos derechos de autor. Artículo 63?- Tratándose de obras de dominio privado, cuya difu- ~ión fuera imperativa para la cultura del país. sólo después de transcurridos cinco años del fallecimiento del autor sin que los heredores y otros titulares .a hicieran llegar a conocimiento del público, o tratándose de obras litera~ rias, científicas y musicales, sin que dispongan la publicación de una nueva edición, habiéndose agotado la anterior; el Estado, por intermedio del Mi- nisterio de Educación Pública, podrá proceder a su expropiación por causa de utilidad pública. En este caso, dentro de las normas que para el efecto dictará el Poder Ejecutivo, entregando su justiprecio a quien corresponda, procederá directamente a editarla, difundirla o exhibirla, o autorizará a ter- ceros el uso de ella dentro de las condiciones que les señale, como también a entregarla al dominio público para facilitar slÍ mayor difusión. No procede la expropiación si el autor, en ejercicio del derecho moral que le reconoce el artículo 32 9 de esta Ley, hubiera prohibido anteriormente 29

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