Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 589- Para gozar del amparo de esta Ley, las obras fotográ· ficas deberán necesariamente ostentar, en lugar visible: a) b) La mención de reserva con indicación del nombre del fotógrafo o titular y del año en que se impresionó el negativo; y, La nota: "Prohibida la reproducción". Artículo 599- La cesión del negativo implica la cesión del correspon- diente derecho de autor; salvo prueba en contrario. TITULOS Artículo 609- Quedan amparados los títulos de las obras literarias, científicas, musicales o cinematográficas, en Jos términos siguientes: a) Los títulos de las obras inscritas en el Registro Nacional de Derechos de Autor, por el sólo hecho de la inscripción de éllas y durante todo el tiempo que subsista el amparo legal de dichas obras. El requisito <le la inscripción, no será de aplica·- ción para los títulos de obras que hubieren alcanzado señalada notoriedad; b) Los títulos sueltos destinados a obras en proyecto, durante el plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Nacio- nal de Derechos de Autor, no pudiendo una persona tener re- gistrados más de dos títulos sueltos a la vez, debiendo especi-- ficarse, obligatoriamente, el género o índole de las obras a las q11e habrán de aplicarse; y, e) Los títulos de los diarios, revistas, programas y espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cual- quier otra forma de publicación o difusión, a partir de su ins-- cripción en dicho Registro, y por todo el tiempo que subsista la publicación o difusión. Pero el amparo se extinguirá si se interrumpieren durante un lapso continuo de más de diez años, salvo que obedeciere a huelga, clausura por disposición de la au- toridad judicial o administrativa o a cualquier otro caso for- tuito o de fuerza mayor no imputable a la empresa periodística. Para la aplicación de las disposiciones que preceden, se observarán las siguientes reglas: 28 a) Un título amparado no podrá ser usado por terceros aunque pretendan valerse del artificio de traducirlo a otro idioma o in- troducirle ligeras alteraciones; b) No constituye infmcción la aplicación de un título ya amparado, a otra obra o oosa de índole tan ·diferente que excluya toda po- sibilidad de confusión; y.

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