Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 549- El ejemplar del disco fonográfico o de otro implemento análogo reproductor de sonidos y de voces, en el que la obra haya sido re- gistrada, no puede ser puesto a la venta sin llevar permanentemente fijados sobre el disco o implemento, en cuanto ello sea materialmente posible, las indicaciones siguientes: a) Título de la obra reproducida; b) Nombres <lel autor y de los intérpretes o ejecutantes seguido de las siglas de la asociación a que pertenece el autor y si éste lo exigiere; Los conjuntos orquestales o corales serán indicados con su denominación propia, así como también el nombre de su direc- tor; y, . . c) Fecha en que se grabó la matriz originaria,· nombre, razón SO'- cial o marca distintiva del fabricante. Las indicaciones que por falta de lugar adecuado no fuere posible consignar directamente sobre los ejemplares que contengan la reproducción, serán consignadas en el sobre, cubierta o membrete que han de llevar, enton- ces, obligatoriamente. Artículo 55<?- Los fabricantes están obligados a inscribir en el Re- gistro Nacional de Derecho de Autor las reproducciones que efectúen, así como la misma obra reproducida, si es que ésta no lo estuviese, a nombre del autor y de sus legítimos titulares. La inscripción se hará dentro de los treinta días de la puesta en el comercio de los ejemplares reproducidos. Asimismo, están obligados los fabricantes a entregar al autor por lo menos cada seis meses, las participaciones que correspondan a éste, tenien~ do el autor o su representante el derecho. irrenunciable de examinar los r~ gistros y comprobantes de las ventas, que, obligatoriamente llevará el fa- bricante. OBRAS FOTOGRAFICAS Artículo 56Q- Esta ley ampara las obras fotográficas, otorgándose al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducirlas, exhibirlas, publicarlas y venderlas. Artículo 57 9 - El derecho exclusivo del fotógrafo no comprende: a) Las fotografías realizadas en cumplimiento de un contrato de empleo, en cuyo caso el derecho exclusivo corresponde al empleador; b) Las reproducciones fotográficas, o de pinturas, esculturas, grw- bados y demás obras de arte análogas, pertenecientes al dominio privado; y, c) Las fotografías de mero carácter documental. 27

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