Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

l>roductor, pudiendo disponer libremente de sus contribuciones en adelante, t-in renunciar al derecho de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que les hubiere causado la dilación; salvo estipulación contractual diferente. Antes de vencer el plazo para la rescisión el productor podrá. recurrir al Juez del domicilio del autor solicitando una prórroga, que le será concedida si prueba que la dilación se debe a causa de fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra. REPRODUCCION FONOMECANICA DE LA OBRA Artículo 50Q- Los autores de obras musicales, literarias o científicas, tienen el derecho exclusivo de realizar por sí mismos o de autorizar a terceros: a) La reproducción de la obra mediante su adaptación, registro so- bre disco fonográfico, película cinematográfica, cinta magneto- fónica o sobre otro material análogo o aparato mecánico repro- ductor de sonido y voces; b) La venta y distribución de los ejemplares que contengan la obra así representada o registrada; y, e) La ejecución pública, la radiodifusión o la televisión de la obra mediante el empleo del disco o de cualquier otro de los materia- les o aparatos mecánicos mencionados en el inciso a). ArtícÚlo 519- La cesión del derecho de reproducir o del derecho de poner en cometcio la obra a que se refieren los incisos a) y, b) del artículo anterior, no comprende, salvo pacto contrario, la cesión del derecho de ejecución pública ni de ninguno de los derechos del autor que no hubiere cedido expresamente. Asimismo, la autorización para la reproducción de la obra no confiere exclusividad al usuario, conservando el autor el derecho de otorgar otras autorizaciones para nuevas reproducciones, salvo pacto contrario. Artículo 529- En caso de que la autorización a que se refiere la stgunda parte del artículo anterior hubiere sido conferida con carácter de l'Xclusividad, el autor tendrá el derecho irrenunciable. de darla por rescin- dida y de exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si el fabricante que la obtuvo no cumpliere con llevar a efecto la reproducción y difusión de la obra dentro del plazo estipulado, y, a falta de él, dentro de un término de seis meses a partir de la fecha de la autorización. Artículo 53Q- Si teniendo el contrato carácter exclusivo se agotaren los ejemplares, el autor podrá notificar por escrito al fabricante para que proceda a lanzar otros nuevos. En caso de que éste no lo hiciere dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación, el autor podrá dar por rescindido el contrato, aunque su término no hubiere vencido. 26

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx