Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

a partir de Ía primera puhlicaci6n del aporte, y tendrá cad.cte:r de exclusividad con respecto a cualquier otro órgano periodístico. Las Empresas periodísticas tienen la facultad de introducir en estas producciones las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidades de la Empresa; pero si de- bieran, de aparecer firmadas, el autor podrá requerir que se publiquen en forma anónima. b') Producciones de autores ajenos al personal de redacción: Tratándose de pro<laceiones que hubieran sido solicitadas por la Empresa a personas ajenas al personal de redacción, si no se publicaren después de transcurridos treinta días de su entrega, el autor podrá disponer libremente de ellas. Si dichas producciones hubieran sido remitidas espontáneamen~ te, la empresa no ésta obligada a publicarlas, devolverlas, conser- las ni remunerarlas. S .-Obras Cinematográficas: . Artículo 45?- Corresponde al producfor, en su calidad de titular de la obra cinematográfica, el ejercicio del derecho de utilización pecuniaria, estando facultado para proyectarla en público, presentarla por televisión, u~producirla en copias, alquilarla, transferirla y disponer de ella en cualquier forma; sin perjuicio de los derechos que esta Ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás cooperadores. Artículo 469- El productor tiene Ja facultad de modificar las obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida que requiere su adaptación a este arte; salvo pacto expreso en contrario. Artículo 47"- El productor está obligado a consignar en 1a película. para que aparezcan proyectados, tanto su propio nombre o· razón social co- mo los del director artístico, autores del argumento, de los diálogos, de la música y de la letra de las canciones, y los nombres de lo.3 principales in- térpretes, así como el año correspondiente a la primera proyección en público. Artículo 489'- Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones y de la obra que, eventualmente, hubiese sidó objeto de Ja cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado; sus res- pectivas contribuciones, siempre que no sea en otra producción cinematog:-á- fica o televisual; salvo pacto en contrario. Artículo 49 9 - Si el productor no diera término a la obra cinemato- gráfica dentro de los dos años subsiguientes a la entrega de las obras literarias o musicales, comprendido el argumento, que hayan de ser utilizadas, o si una vez realizada la producción, no la hiciere proyectar y poner en el co- mercio, dentro del plaw de un año contando a partir del día en que se le dio término; los correspondientes autores tienen el derecho de dar por ex·- tinguido el convenio. En este caso el autor notificará, notarialmente, al 25

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