Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

CAPITl!LO III De [a3 obrag y del ejercicio Patri'.monial del autor 1.-0bras teatrales, coreográficas, musicales y pantomímicas: Artículo 431'- A falta de pacto expreso entre los autores, coautores y colaboradores de las obras teatrales, coreográficas, musicales, pantomímicas y otras: la autorización para su representación y ejecución en público y el pago de los derechos correspondientes, se regularán conforme dispongan los Esta- tutos de sus respectivas Asociaciones gremiales, legalmente inscritas; sin' que la presente Ley obligue el porcentaje a que tengan derecho. 2 .-Obras colectivas, antologías, enciclopedias, diarios y otras publicaciones análogas: Artículo 44<;>_ Para los efectos de esta Ley, se considera obra colectiva h que consiste en la reunión de diferentes producciones o fragmentos, sin que se precise acuerdo o colaboración entre sus respectivos autores. En este caso, a falta de pacto entre el organizador de la obra colectiva y los autores de las producciones utilizadas, regirán las normas siguientes: a) ANTOLOGIAS, Crestomatías y otras compilaciones análogas: Corresponde al organi?..ador de ellas el ejercicio de los de~ rechos de autor sobre la compilación misma, en los términos de la presente Ley; pero está obligado a obtener el consentimiento previo de los titulares de las obras utilizadas, quienes, por su parte, conservan sobre ellas sus respectivos derechos; b) ENCICI.OPEDIAS, DICCIONARIOS y otras compilaciones a- nálogas hechas por encargo: Corresponde al organizador de ellas el ejercicio de los derechos de autor, tanto sobre la compilación misma, como sobre los aportes individuales hechos por encargo, en los términos de la presente Ley; y, e) DIARIOS, REVISTAS y otras publicaciones análogas: a ) Producciones del personal de redacción: se consideran ce- didos a la Empresa Periodística los derechos de autor de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones sin firma, aportada por el personal de redacción de la Empresa, sujeto a contrato de empleo. En el caso de publicarse con firma, se con- sidl'ran cedidos sólo los derechos de publicación, reteniendo sus autores todos los demás derechos que esta Ley ampara. Esta cesión, salvo pacto diferente, será por el término de cinco años.

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