Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

a) La realizada sin la autorización correspondiente; b) La efectuada en forma incompleta, revelándose sólo unos aspectos o fragmentos de la obra; y. c) La publicación de la obra completa, pero valiéndose de medios no adecuados a su naturaleza. Artículo 399_ Para los efectos legales, se entiende por presentación en público de una obra, su representación, ejecución, recitación, lectura o f·xhibición -sea total o parcial, pagada o gratuita-, efectua,da en todo lugar que no sea un domicilio privado y aun dentro de éste, si la actuación fuera propalada al exterior, en todo o en parte, por altoparlante, radioemisión, tdevisión. grabaciones, cine o por cualquier otro medio adecuado, actual o futuro. Artículo 40<?- Nadie podrá presentar en público, en los términos del artículo precedente -una obra perteneciente al dominio privado- sin haber obtenido. previamente, la autorización del titular del derech·o de autor, o de Ja Asociación o entidad que lo represente, bajo pena de incurrir ~n las sancio- nes civiles y penales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la interposición de las demás acciones a que hubiere lugar. Artículo 41Q- En retribución de la autorización a que se refiere el artículo 401>, precedente, el titular o quien lo represente, tienen el derecho de exigir a la persona natural o jurídica, responsable de la ejecución: a) El pago de la remuneración que señale el titular o su representan- te; y. b) La confección de una planilla de ejecuc1on, que podrá ser diaria, conforme al modelo que se determine, en la que se anotará, por orden riguroso, el título de cada obra, nombre del autor o autores e intérpretes, fecha y lugar de presentación. y todos los demás datos exigibles. Dicha planilla deberá ser autorizada por el res- ponsable de la presentación o su representante, y entregada en el lugar y con la periodicidad que el titular determine. La infracción de cualquiera de estas disposiciones constituye violación del derecho de autor, procediendo la aplicación de lu sanciones civiles y pena.- les establecidas en esta Ley. Artículo 4~Q- Se entiende por edición, para los efectos de la presente Ley, la reproducción material de una obra por cualquier procedimiento gráfico ~, la distribución o venta de los ejemplares obtenidos. El contrato correspondiente se rige por los dispositivos de las secciones segunda y tercera del Capítulo II, del Título VII de esta Ley. 23

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