Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

TITULO IV DE LOS ATRllBUTOS DEL DERECHO DE AUTOR CAPITULO I Del Derecho Moral Artículo 32Q- El autor de obra protegida, aun cuando no disponga de su derecho titular por venta, cesión o cualquiera otra manera; conserva el derecho de reivindicar la paternidad y de oponerse a su deformación, mutila- ción o modificación de ella; así como de exigir que se mencione su nombre o seudónimo conocido cada vez que la obra sea utilizada. Artículo 33?- Después de la muerte del autor, el derecho moral es irrenunciable, puede hacerse valer, sin límite de tiempo, por el cónyuge no .separado judicialmente y por los hijos, y a falta de éstos, por los demás herederos declarados. La acción, cuando el mérito de la obra lo exija, podrá ser también dercitada por el Ministerio de Educación Pública o la Asociación gremial a la que haya pertenecido el autor. ,, Artículo 349_ Como consecuencia de su derecho moral, el autor tiene las siguientes facultades, que le son exclusivas: a) Continuar y terminar la propia obra o autorizar a otros, por escri- to, a que le den término. En todo caso deberá dejarse constancia de la parte de la obra que es original del autor y de aquella que le es ajena; b) Rectificarse, retirando de poder del editor o del fabricante de fonogramas o signos y de sus distribuidores, aun después de haber transferido sus derechos pecuniarios, los ejemplares de las obras que el autor considere incompatibles con su actual condición inte- lectual o moral; así como prohibiendo su presentación en público, debiendo indemnizar, previamente, a quienes pudieren resultar perjudicados por su decisión. Esta facultad no se transmite a los herederos, pero deberá respe- tarse, en todo caso, lo que el propio autor haya dispuesto en su testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad; Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libre- mente reimpresa o presentada públicamente, pero se deberá de- jar constancia en este caso, que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado; c) Mantener inédita su obra pudiendo el autor disponer, por testa- mento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la 21

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