Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 22 9 - En los casos de ces10n, corresponden los derechos al cesionario o .sus causahabientes por el término de la vida del autor y treinta :uios más, computados en la forma señalada en el artículo precedente. Artículo 239- En. los casos de herencia 'vacante, la obra literaria, cien- tífica o artística pasará a ser del dominio público, salvo lo que se dispone en el párrafo c) del artículo 349 de· esta Ley. Artículo 24 9 - El Estado, los Municipios, las Corporaciones Oficiales y las personas jurídicas, en general, gozarán de los beneficios de esta Ley por ':! término de veinticinco afios, vencidos los cuales pásarán las obras al dominio público. Artículo 25 9 - En caso de colaboración debidamente establecida, el t6rmino de cincuenta años correrá desde la muerte del último coautor. Al fallecimiento de uno <le los colaboradores <le una obra, o de su cesionario sin causahabientes, su derecho, en partes ·iguales, acrecerá el de ·cada uno de los demás titu.lares del derecho. Artículo 26 9 - El productor de una obra cinematográfica, tendrá el amparo de esta Ley por el término de veinticinco años, a partir del primero de_ enero del año siguiente a aquel en que se proyectó en público la obra por primera vez. Artículo 279- El derecho exclusini sobre las fotografías· tendrán una duración de veinte años, a partir del primero de enero del año siguiente a <1quel que aparezca consignado en los ejemplares correspondie11tes. Tratándose de fotografías que forman parte integrante de una obra literaria o científica y cuyo derecho de autor corresponde al titular de dieha obra, ese derecho subsistirá por todo el tiempo que la obra goce del amparo legal. J\rtículo 28 9 - En la obra póstuma la protección no será en ningún caso 1nenor de treinta años, a partir de la primera publicación de aquella, siempre que la fecha correspondiente aparezca consignada en la obra. Artículo 29 9 - Si. una misma obra se ha publicado en volúmenes suce- ~ivos, los plazos de que trata esta Ley, se contarán desde la fecha de la publi- cación del último volumen. Artículo 30 9 - En la obra anónima o seudónima, la protección al editor durará quince años a partir de la primera publicación. Si durante ese tiempo, se revela quien es el autor, el derecho durará el tiempo que señala el artículo 21?. Esta regla no rige para los seudcínimos que sean notoriamente conocidos, e<Jmo equivalentes al verdadero nombre o que estén inscritos en el Registro de Derecho de Autor. Artículo Sl 9 - El amparo para los lemas y frases a que se refiere el artículo 61 9 rige a partir de la correspondiente inscripción en el Registro Na- cional de ·Derechos de Autor, y por el tiempo que subsiste el objeto o cosa a que :;e ·refieren. 20

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