Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Ley de Derechos de Autor* Ley N 9 13714 El Presidente de la República POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EJ, CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DERECHOS DE AUTOR TITULO PRELIMINAR NATURALEZA, CONTENIDO, EXTENSION Y GARANTIAS DE LA LEY Artículo 1 9 - El Derecho de Autor concierne a todas las obras o pro~ ducciones del ingenio humano, de carácter creativo, en los dominios literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión. En la producción científica es objeto de esta Ley, únicamente, su for- ma literaria o gráfica y no su contenido ideológico o técnico, ni su aprove- chamiento industrial. Artículo 29- El Derecho de Autor comporta atributos de orden in~ telectual, moral y patrimonial. Los atributos de orden intelectual y moral son permanentes e inalie- nables. Los de orden patrimonial permiten la explotación de la obra o pro- ducción por el tiempo y en las formas señaladas en la presente Ley. * Reproducida del Boletín de la Biblioteca Nacional, N9 21 ler. Trim~ 1962. Bol. Bib. Nac. 91/92: 14-50. 1984. 14

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