Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

SETIMA Los Centros Bibliográficos dependerán administrativamente de la Filial Departamental del INC donde se imtala el Centro y técnicamente de la BN, a través de su Dirección Bibliográfica Nacional. OCTAVA l'LA.\TEAl\IIENTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION: ;, . Para la organización e instalación de los Centros así como para su fun- cionamícnto, la B.\T en coordinación con los Institutos Departamenta- lcs de Cultura elaborarán un Plan de Actividades que abarque el pe- ríodo de duración del Convenio. b. J,a BN realizará una periódica coordinaci6n y seguimiento de! desa- rrollo de las actividades. e. Cada Instituto Departamental de Cultura elaborará y elevará trimes- tralmrnte, a la BN y al I.\TC, informes sobre las actividades realizadas por el Centro Bibliográfico a su cargo . .'\OVENA ACTA DE TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONVENIO: ;t. Al culminar el período de duración del Convenio el INC procederá, a través de cada Instituto Departamental de Cultura y previo levanta·- rnicnto de Actas correspondientes, a entregar a la BN la documenta- ción bibliográfica, técnica y administrativa perteneciente al Centro Bi- bliográfico. · l1. Coneluído el proceso de transferencia documentaria y en base a las rPspectivas Actas, el INC y la Bl'\ darán por terminado y liquidado el Convenio en una Acta Final. Estando conformes ambas entidades en todas v cada una de las Cláu- sulas del presente Convenio, cuya vigencia cmpeza;á a regir una vez apro- l~ado por correspondientes Resoluciones Directorales, lo ¡;uscriben en la fe- cha, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU FRANKLIN PEASE G. Y. Director General octubre de 1984. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA AUGUSTO TAMAYO VARGAS Director General 13

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