Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Artículo 39_ No se reconoce la cesión integral de la producción futura de un autor, como tampoco el compromiso de no producir, así fuere por tiempo limitado. Todo pacto en contrario es nulo. Artículo 4 9 - El derecho de autor, mientras sea su titular el propio autor, no podrá ser afectado en garantía, ni ser objeto J.e embargo o de remate; pero si podrá serlo el rendimiento pecunario que produzca la utili~ zación o venta de las obras, así como también los ejemplares en que éllas están expresadas. Artículo 5 9 - El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en el que conste la creación. La adquisición de tal objeto material no confiere al adquiriente ninguno de los derechos que no le hu- biesen sido transferidos. Artículo 69- Las disposiciones de la presente Ley amparan por igual a los autores peruanos y a los extranjeros domiciliados en el Perú. Los autores extranjeros no domiciliados en el país serán amparados de a.cuerdo con los convenios bilaterales respectivos o las Convenciones Inter- r.acionales; que el Perú suscriba y ratifique, y en su defecto, recibirán el mismo amparo que los autores peruanos reciban en el país del correspondien- te autor extranjero, en cuanto no se opongan a las prescripciones de esta Ley. Si los autores extranjeros son apátridas o de nacionalidad controverti- rla se les considerará como nacionales del país en que tengan establecida su •esidencia habitual. TJTULO I DI?, LA PROTECCJON DE LA LEY Artículo 7 9 - Están comprendidos en la presente Ley: a) Los libros, artículos, escritos, folletos, cualesquiera que sea su fol'- ma y naturaleza enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; b) Las conferencias, discursos, planes, lecciones, sermones, memorias y obras de la misma naturaleza, tanto en forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; c) Las colecciones completas o parciales de los discursos pronuncia~ doíi en el Parlamento Nacional o en actos de carácter oficial, o científicos, verificados o autorizados por el autor de ellos; d) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; así como las coreográficas y pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 15

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