Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

Previamente la BN deberá verificar la aptitud y/o validez de dic.h.a capacidad instalada para el propósito que se pretende. b. La BN aportará: Capacitación al personal encargado de los Centros. Manuales Normativos, guías, hojas de información y otros instru- mentos de capacitación, normalización e información nece~arios pa- ra el funcionamiento de los Centros. Coordinació:p. permanente con los Centros. La bibliografía e información bibliográfica que soliciten los Centros. c. La BN podrá establecer con cada Instituto Departamental de Cultura acuerdos que ~specifiquen los aportes de ambos, dentro del marco y espíritu del presente Connnio, a efectos de un mejor logro del, pro- pósito. SKXTA. FUNCIONES QUE CUMPLIRAN LOS CENTROS: a. Captar y compilar la producción bibliográfica del departamento. !:; • Recibir el Depósito Legal determinado en los Decretos Leye:, Nos. 19437 y 22244. e. Remitir periódicamente a la BN los tres (3) ejemplares que según el Decreto Ley 19437, le corresponde: d. Colaborar en la preparación de la Bibliografía del departamento para su integración a la Bibliografía Nacional. f'. Difundir información sobre los Derechos de Autor y la propiedad inte- lectual. f. Recibir las solicitudes de los titulares del Derecho de Autor para la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor, y remitirlas a la Dirección de Derechos de Autor. g. Proporcionar información sobre autores de obra inédita registrada, dis- puestos a autorizar el uso parcial o total de su obra para fines cultura·- les del departamento. NOTA DE EDICION: El decreto ley No. 19437 que figura en los incisos b y t de la Cláusula Sexta de este Convenio, ha sido d!erogado por la Ley No. 24182 del 20 de junio de 1985 que obliga a depositar en la Biblioteca Nacional del Perú 6 ejemplares de todo texto impreso dentro del Territorio Nacional, 12

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