Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

PRIMERA ANTECEDENTES: a. De acuerdo al Decreto Supremo NQ $$.-83-RD la BN tiene, entre otras funciones a su cargo, la organización del Sistema Bibliográfico Nacional, para lo cual ha proyectado el establecimiento de Centros Bibliográficos Departamentales en todo el país. b. El Instituto Nacional de Cultura cuenta con veinticinco (25) Institu~ tos Departamentales de Cultura, algunos de los cuales tienen una rela- tiva capacidad y experiencia en actividades bibliotecológicas, que sig- nifica un potencial aprovechaóle para apoyar transitoriamente el propó~ sito de la BN. <'. Ambas instituciones acuerdan el presente Convenio en beneficio del país. SEGUNDA PARTICIPANTES: a. La BN b. El INC a través de los Institutos Departamentales de Cultura. TERCERA OBJETIVOS DEL CONVENIO: Aprovechar la capacidad operativa del INC y las acciones y recur- sos de la BN para viabilizar la instalación de los Organos de Base "Cen·- tros Bibliográficos Departamentales". CUARTA VIGENCIA Y DURACION: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Al ven~ cimiento de este plazo el Convenio se entenderá automáticamente renovado por un período igual al indicado y así sucesivamente, salvo que cualquie- ra de las partes comunique por escrito a la otra, con sesenta días de an- ticipación al vencimiento del plazo inicial o el de renovación, su intención de darlo por terminado. QUINTA DE LOS APORTES: a. El INC aportará la capacidad instalada de los Institutos Departamen~ tales de Cultura; consistente en personal, ambiente-local y mobiliario. 11

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