Boletín de la Biblioteca Nacional N° 77 80
Artículo 25?-El presente Reglamento podrá ser reajustado después de 6 meses de su aprobación. REGLAMENTO PARA EL USO DEL AUDITORIO Y TEATRIN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL Lima. 10 de noviembre de 1978. En la fecha el Instituto Nacional de Cultura ha expedido la Resolución Directora! No. 2949. cuyo tenor es como sigue: "Visto ei Proyecto del Reglamento para el uso del Auditorio y Teatrín de la Biblioteca Nacional, que ha sido propuesto por la Directora de dicho órgano de ejecución, con su Oficio N? 391-BN39-DU-A8-77 de fecha 15 de julio de 1977; ............ CONSIDERANDO: ............ Que es conveniente dic- tar las normas reglamentarias que aseguren el mejor aprovechamiento del Audi- torio y del Teatrín de la Biblioteca Nacional:. . . . . . . . . . . Estando a lo infor- mado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Cultura; y ............ De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5? del Decreto Ley No. 19268 - Ley Orgánica del instituto Nacional de Cultura; ......... SE RESUELVE: ............ APROBAR el adjunto Reglamento para el uso del Auditorio y del Teatrín de la Biblioteca Nacional, el mismo que consta de vein- ticuatro (24) artículos y que forma parte de la presente Resolución.......... . REGISTRESE Y COMUNIQUESE. . . . . . . . . . . . . (Fdo.) ............ S1 LESLIE LEE CROSBY, Director Técnico de Formación Artística. Encargado de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura". REGLAMENTO PARA EL USO DEL AUDITORIO Y TEATRIN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL CAPITULO FIN ES Artículo 1? El Auditorio y el Teatrín de la Biblioteca Nacional, Organo de Ejecución del Instituto Nacional de Cultura, en el área de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural, están al servicio de: a) Las diversas dependencias del Instituto Nacional de Cultura. b) De las Instituciones o Asociaciones cuya finalidad intrínseca in- volucre la promoción y difusión de las manifestaciones culturales, en particu- lar de las técnicas bibliotecológicas. c) De las personas individuales que acrediten meritoria labor en las áreas científico-culturales y adjunten el respaldo o auspicio de alguna entidad del Sector Público Nacional. 61
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