Boletín de la Biblioteca Nacional N° 77 80
CAPITULO 11 DE LA ADMINJSTR/\CJON Artículo 2? La Sub-Dirección se encargará de la promoc1on y programa- ción de las Actividades Culturales que se realicen en el Auditorio y el Teatrín de la Biblioteca Nacional. Artículo 3'! La Sub-Dirección en coordinación con la Oficina de Adminis- tración y Control de la Biblioteca Nacional se encargará de autorizar el uso de ambos locales. Artículo 4? El mantemm1ento y normal funcionamiento de los locales, equipos e instalaciones correrá a cargo de la Oficina de Administración y Control. Artículo 5? La Sub-Dirección de la Biblioteca Nacional coordinará para efectos de la promoción con la Dií·ección de Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Cultura y con los diferentes medioc; de comunicación. CAPITULO JII DEL FUNCJONAMJENTO DEL AUDITORIO Y DEL TEATRIN Artículo 6? De acuerdo a los fines señalados, en el Capítulo I, Artículo 1 ?, el Auditorio y el Teatrín funcionarán para la realización de espectáculos, reuniones de trabajo, conferencias y certámenes culturales de técnica biblio- tecológica, teniendo en cuenta que, para los casos en que concurran actividades simultáneas organizadas por actividades que no son el INC. se establecerán las siguientes prioridades: a) Instituto Nacional de Cultura b) Entidades del Sector Público Nacional c) Embajadas d) Organismos Culturales naciona 1 es y extranjeros e) Universidades nacionales y particulares f) Otras. Artículo 7? Las entidades señaladas en el artículo precedente harán uso del Auditorio o del Teatrín de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los usuarios que contravengan las disposiciones del mismo. o intro- duzcan cambios en su programación variando el temario y alejándose de los fines culturales para Jos que les fue concedido su uso. se les cancelará el permiso y no se les concederá en futuras ocasiones. Artículo 8? El Auditorio y el Teatrín podrán funcionar todo el año calen- dario con una programación semanal que puede comprender de martes a viernes inclusive, debiendo concluir las actividades diaria,; a más tardar a las 22 horas. Los sábados y domingos sólo podrán funcionar de 1O a 12 horas. 62
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