Boletín de la Biblioteca Nacional N° 77 80
a) Nombre del expositor. b) Título de la exposición. c) Auspiciador. d) Período que abarca. Artículo 16?-Las prórrogas de su permanencia se justificarán solo en casos especiales. TITULO SEXTO DE LA COORD!NACION Y TRAMJ'JT CORRESPONDIENTE Artículo 17?-Los expositores segundos a cuartos deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Biblioteca Nacional del Instituto Nacional de Cultura con 40 días de anticipación. Artículo 18~'-Los expositores deberán confirmar con 1 O días de antici- pación la realización de la muestra programada, de lo contrario el compromiso quedará sin efecto y sin concesiones en el futuro. Artículo 19?-La Sub-Dirección de la Biblioteca Nacional coordinará con el solicitante las fechas disponibles previa aceptación de la Dirección de la Biblioteca Nacional e informará a la Oficina de Administración y Control para la disponibilidad de las vitrinas y paneles. TITULO SEPTIJ'vlO DE LA VJGILANCIA Artículo 20?-La Oficina de Administración y Control y !os exposito- res dispondrán la necesaria y conveniente vigilancia en relación con la im- portancia del material expuesto. Artículo 21?-La Biblioteca Nacional no se responsabiliza por el mate- rial expuesto por los organizadores segundos a cuartos. Artículo 22?-Queda entendido que cualquier desperfecto o daño cau- sado al equipo proporcionado por la Biblioteca Nacional deberá ser reparado o sustituido por el expositor. TITULO OCTAYO DE LA PJW1VJOClON Artículo 23?-Los expositores deberán remitir con una an11c1pac1011 de l O a 7 días anteriores a la inauguración la información descriptiva de la muestra. Artículo 24?-La Sub-Dirección deberá remitir a la Oficina de Relacio- nes Públicas del Instituto Nacional de Cultura la gacetilla correspondiente para su publicación en los diarios locales, con 5 días de anticipación. 60
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