Boletín de la Biblioteca Nacional N° 77 80

TITULO CUARTO DEL Af\1B!ENTE Y EQUIPO Artículo 6?--La Biblioteca Nacional utilizará los 2 ambientes que cuenta para la realización de exposiciones: a) El Hall principal del primer piso, b) El Hall del segundo piso. Artículo 7?-Las expos1c10nes que requieran el mo de paneles exclusi- vamente, deberán realizarse en el Hall del segundo piso. Artículo 8?-El equipo de vitrinas de aluminio disponible para las mues- tras a exhibirse consta de: 2 vitrinas verticales. 3 vitrinas horizontales. 2 vitrinas octogonales 4 vitrinas - paneles 2 vitrinas - directorio. Artículo 9?-El equipo de vitrinas enumerado en el artículo anterior ha sido instalado en el Hall del primer piso en condición de inamovible. Artículo 10?-El equipo deberá ser utilizado por los expositores sin mo- dificaciones. Artículo 11 º-Además de las v1tnnas, la Biblioteca Nacional cuenta con 4 paneles disponib 1 es para anuncios o descripcionec; del material que se ex- pone. TITULO QUINTO DEL i'vlONTAJE. DURAC!ON E INAUGURACION Artículo 12?-La permanencia de una exposición será de máximo 14 días para las de la Biblioteca Nacional y 1O días para los segundos a cuartos exposi- tores debiendo quedar 3 días entre cada una para su montaje, el cual deberá es- tar completamente terminado y rnpervisado un día antes de la inauguración o apertura de la exposición. Artículo 13?-La hora de la inauguración será fijada previamente. de preferencia a 1as 12 o 19 horas. Artículo 14º-Los expositores tomarán del acto de la inaugurac;ón o aper- tura de la exposición por lo menos 2 fotografías. en cuyo reverso se anotará una breve descripción del material expuesto, para el archivo correspondiente de la Biblioteca Nacional. Artículo 15?-Los expositores deberán preparar un afiche para un panel de 2. 10 x 1 . 00 mt. con los datos de la exposición: 59

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx