Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

34 Reconoce oportuno el cumplimiento de formalidades declarativas, principal- mente la inscripción de las obras en registros oficiales. 6. Aplicación de las leyes y convenciones relativas al derecho de autor La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Después de examinar las dificultades que se suscitan en la aplicación de las leyes y convenciones sobre el derecho de autor, Considera oportuno que se adopten medidas para remediar esa situación, Recomienda : il estimular la difusión entre el público y entre los propios autores de in- formaciones relativas a las normas jurídicas que rigen el derecho de autor, por medio de publicaciones especializadas, de cursos organizados en las universidades y otras instituciones culturales, etc.; ii) crear en cada país un Comité o un Instituto del derecho de autor -en- cargado de estudiar, tanto en el orden teórico como en el práctico, los problemas que presenta el derecho de autor; iii) mejorar en cada país los servicios de registro de las obras intelectuales, para que estén en condiciones de mantener una lista completa de los autores y de constatar la existencia legal y las actividades de los usuarios; iv) adoptar las medidas necesarias para que los organismos de la adminis- tracción pública puedan, en la medida de su competencia respectiva, fa- cilitar la aplicación de las leyes y los reglamentos relativos al derecho de autor; v) revisar los procedimientos judiciales para conseguir que sean más sen- cillos y menos onerosos. 7. Medidas que deben adoptarse en el orden internacional para el desarrollo y el perfeccionamiento de las sociedades de autores La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Recomienda : i) que se examine la posibilidad de referirse eventualmente en las conven- ciones internacionales a la existencia de las sociedades de autores y de fijar la función que deben desempeñar en el desarrollo y la aplicación práctica de la legislación relativa al derecho de autor; ii) que se considere la posibilidad de que los organismos competentes estu- dien la armonización de los regímenes fiscales de los diversos Estados en lo referente a la transferencia de las sumas adeudadas a los autores; iii) que organizaciones internacionales como la Unesco, los BIRPI o la OEA faciliten la institución y el desarrollo de sociedades de autores, conce- diendo asistencia técnica a los Estados que la pidan.

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