Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

33 positores (CISACJ en el Congreso de Hamburgo (1956), donde dice que el cumplimiento de la tarea cultural y social de los autores tiene como condi- ción la libertad de creación y de expresión, que está íntimamente vinculada con la libertad de la información y de la ciencia. Recomienda a las organizaciones intergubernamentales o no gubernamenta- les competentes que estudian la influencia de la censura en la extensión y el ejercicio del derecho de ::iutor. 2. Derecho moral La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Afirma la perpetuidad de las prerrogativas inherentes al derecho moral, Recomienda a los Gobiernos de los Estados americanos que elaboren normas adecuadas para g·arantizar y preservar la integridad de las obras del domi- nio público. 3. Duración de la protección La reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Estima, en general, que la duración de la protección del derecho de autor no debe ser inferior a la vida del autor y prolongarse cincuenta años post mortero auctoris. 4. Sanciones penales La reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Recordando los deseos expresados por el Seminario interamericano de ex- pertos en el derecho de autor, organizado con los auspicios del Consejo Pana- mericano de la Confederación Internacional de las Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y de la Asociación Peruana de los Autores y Compo- sitores (APDAYC), en Lima de 20 a 24 de mayo de 1963. Considera que las infracciones al derecho de autor son delitos concretos que no pueden ser confundidos con los demás tipos de delitos sancionados por las leyes, Recomienda que las infracciones al derecho de autor sean objeto de sancio- nes penales correspondientes a la gravedad del daño causado a los creadores intelectuales por la violación de ese derecho. 5. Formalidades La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Reafirma la idea conforme a la cual el derecho de autor se funda en el acto personal de la creación intelectual y que, en consecuencia, su protección no puede ser supeditada al cumplimiento de formalidades constitutivas de de- recho,

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