Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

8. Medidas que deben adoptarse en el orden nacional para el desarrollo y el funcionamiento de las sociedades de autores La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, 35 Recomienda que se haga lo necesario para que las sociedades de au 1 .;ores sean reconocidas por ley como instituciones que merecen recibir del Estado facili- dades para el ejercicio de sus funciones. 9. Convenciones internacionales La Reunión interamericana de especialistas del derecho de autor, Recomienda que los Estados americanos que aún no sean partes en la Con- vención universal sobre el derecho de autor procuren, por los procedimientos constitucionales y administrativos adecuados, ratificar esa Convención o ad- herir a ella, Recomienda además que los Gobiernos de los Estados americanos estudien la posibilidad de adherir a la Convención de Berna con el objeto de conce- der mayor protección al derecho de autor y también de poder participar en la futura Conferencia de revisión de esa Convención y en las decisiones de la Unión, Expresa la esperanza de que los esfuerzos de la Unesco y los BIRPI para e'.(- tender la protección del derecho de autor en todo el mundo, y más par- ticularmente en los países del Continente americano, sean favorablemente recibidos para lograr así una mejor defensa de los derechos de autor. Expresa además el deseo de que la Unesco, los BIRPI, la CISAC y el Insti- tituto de Cultura Hispánica presten asistencia a los Estados americanos pa- ra formar cuadros de especialistas en el derecho de autor, concediendo becas a estudiantes de derecho, nacionales de esos países y organizando cursos de formación o perfeccionamiento para funcionarios encargados de los proble- mas del derecho de autor.

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