Boletín de la Biblioteca Nacional N° 39-40

30 79. La reunión solicitó a las organizaciones intergubernamentales competentes, especialmente a la Unesco y a los BIRPI que facilitaran con la cooperación de la CISAC la creación y el desarrollo de sociedades de autores. 80. Después de examinar estos diversos puntos, la reunión aprobó la resolución nQ 7. b) Medidas que deben adoptarse en el orden nacional i) Reconocimiento de las sociedades de autores por ley y posibilidad de recibir del Estado distintas formas de ayuda 81. La reunión consideró importante que las sociedades de autores fuesen reco- nocidas por las leyes nacionales y estuviesen dotadas de estatutos análogos a los de las asociaciones reconocidas de utilidad pública en varios paises, como Brasil, Francia y México (resolución nQ 8). 82. Al tomar conocimiento de una propuesta recomendando que sólo hubiese en cada país una sociedad para todos los autores o, a lo sumo, para cada categoría de autores, la reunión rechazó su texto por considerarlo contrario al principio fundamental de la libertad de asociación. 3. Aspectos internacionales de la protección del derecho de autor (documento RIADA/5) 83. El documento RIADA/5, a más de las declaraciones de los participantes, per- mitieron a la reunión tener una idea global de la presente situación de los Es- tados americanos ante las convenciones internacionales sobre el derecho de autor. 84. El Sr. Cary recordó las distintas etapas de la legislación de los Estados Uni- dos de Norteamérica en esa esfera hasta la ratificación de la Convención univer- sal sobre el derecho de autor. Expuso luego los principios fundamentales del ante- proyecto de ley sobre el derecho de autor que está actualmente a' consideración del Congreso. 85. El representante de los BIRPI dio a los participantes algunas informaciones relativas a la Convención de Berna y a la futura revisión de su texto en Estocol- mo (1957). Refiriéndose a la tendencia universal de la Convención de Berna, se- ñaló que ésta concedía, en su redacción actual, una protección muy extensa por la que resultaba inaccesible para algunos Estados; el proyecto revisado de la Con- vención contiene un protocolo anexo que prevé a favor de los Estados en vías de desarrollo, la facultad de hacer por un período determinado reservas a algunas disposiciones de la Convención : derecho de traducción, duración de la protección, derecho de radiodifusión, posibilidad de restringir la protección de las obras a fines educativos, científicos o pedagógicos. Corresponderá a la Conferencia de Es- tocolmo pronunciarse sobre esas medidas. 86. Varios oradores destacaron el interés demostrado por los paises de América en las cuestiones de derecho de autor y su deseo de contar con reglas universales en la materia. 87. Algunos oradores, entre ellos los Sres. Saravia Ruelas, Ulysse Pierre-Louis y Rojas y Benavides, manifestaron que sus países se proponían adherir a la Con- vención de Berna.

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